Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 7 de septiembre de 2011. Pte: JOSE MANUEL REGADERA SAENZ. (1.424)
SEGUNDO.- Por lo que hace a la responsabilidad en la producción del siniestro, la resolución de instancia debe ser revocada.
En efecto, la actual jurisprudencia en la materia considera que en estos casos se exige la prueba del incendio causante del daño (que sin duda se origina en la vivienda arrendada), no la prueba de la causa concreta que causó el incendio dado que no todo incendio es por caso fortuito, y no basta para llegar a tal conclusión que el siniestro se hubiera producido por causas desconocidas; de modo que generado un incendio dentro del ámbito de control del poseedor de la cosa, hay que presumir que le es imputable, salvo que pruebe que obró con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso: acreditado el incendio causante del daño, no importa que no esté probada la causa del mismo, debe probarse el incendio, no el hecho, normalmente imposible, que constituye la causa concreta que lo provocó (SSTS 24 enero 2002, 27 febrero y 26 junio 2003, 3 febrero y 20 mayo 2005, y 5 marzo 2007).
En consecuencia, aplicando esta doctrina jurisprudencial al caso contemplado, establecido el nexo causal entre el incendio y el daño, originado el primero en la vivienda arrendada por la demandada, se ha de concluir la presunción de actuación negligente o culposa que determina la responsabilidad del art.1902 CC. La demandada no ha acreditado en forma alguna su diligencia, luego debe ser considerada responsable del siniestro.
[Ver: www.poderjudicial.es]
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