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domingo, 13 de julio de 2025

Preclusión de alegaciones y cosa juzgada. En el caso que nos ocupa, primero se ejercitó una acción de reclamación de una indemnización por incapacidad temporal y posteriormente una acción de reclamación de una indemnización por incapacidad permanente, en ambos casos con fundamento en una misma póliza de seguro. No existe preclusión de alegaciones porque cuando ya se conocía el alcance de la incapacidad temporal no se había reconocido la situación de incapacidad permanente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10610295?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-D. Eulalio tenía suscrita con la compañía Seguros Rural S.A. de seguros y reaseguros (en adelante, RGA) una póliza de seguro que cubría, entre otras, la invalidez temporal, la permanente parcial (secuelas) y la permanente total o absoluta.

2.-En 2010, el Sr. Eulalio sufrió un accidente de circulación, del que resultó con lesiones que primero dieron lugar a una incapacidad temporal (197 días impeditivos para su actividad laboral) y después a unas secuelas en la columna cervical que finalmente desembocaron en una declaración de incapacidad absoluta por resolución del INSS de 7 de agosto de 2013.

3.-En mayo de 2013, el Sr. Eulalio interpuso una primera demanda contra la compañía de seguros en reclamación de la indemnización correspondiente por la incapacidad temporal y las secuelas y se reservó expresamente las acciones respecto de la incapacidad permanente.

La demanda dio lugar al juicio ordinario núm. 196/2013, del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, que concluyó con sentencia estimatoria en parte de la demanda, al considerar que las secuelas no solo provenían del accidente, sino también de una discopatía degenerativa previa. Por lo que atribuyó el 25% del daño al accidente y el 75% a la enfermedad precedente.

4.-Posteriormente, una vez recaída la resolución del INSS antes mencionada, el Sr. Eulalio interpuso una segunda demanda contra la aseguradora (de la que trae causa este recurso), en la que solicitó la indemnización por la incapacidad permanente.

5.-Tras la oposición de la parte demandada, que en lo que ahora importa alegó la existencia de cosa juzgada por preclusión de alegaciones, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por dicha causa. Consideró, resumidamente, que cuando el demandante interpuso la primera demanda, aunque todavía no hubiera recaído la resolución del INSS que reconocía la incapacidad absoluta, ya conocía que la padecía, por los informes médicos que tenía en su poder, por lo que podía haber ejercitado ambas acciones en un único procedimiento.

6.-El recurso de apelación del demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial, que confirmó la preclusión de alegaciones.

7.-El Sr. Eulalio ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido admitidos, sin que los óbices alegados por la parte recurrida puedan ser tenidos en cuenta, dado que el recurso cumple con los requisitos de formulación, al identificar los preceptos legales sustantivos que considera infringidos y citar la jurisprudencia de la que se desprende el interés casacional.

sábado, 22 de febrero de 2025

La preclusión de pretensiones en casos de multiplicación de litigios sobre una misma relación o situación jurídica. El TS solo ha considerado justificada la interposición de una demanda en la que se ejercita una pretensión declarativa y una posterior demanda en la que se ejercita la acción de condena derivada de la declaración realizada en la previa sentencia, cuando la incertidumbre sobre la existencia, naturaleza o alcance de la situación o relación jurídica lo justifique. En el presente caso se trata de una demanda de reclamación de indemnización por los daños morales por la intromisión en el derecho al honor interpuesta con posterioridad a haber interpuesto una demanda en que se solicita la declaración de la existencia de la intromisión ilegítima y haber obtenido una sentencia que declara la existencia de la intromisión. No existe justificación para la división de la cuestión litigiosa en varios procesos diferentes. Preclusión de la acción indemnizatoria. Abuso del proceso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10400260?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-La entidad Chorrosur S.L. (en lo sucesivo, Chorrosur) interpuso una demanda contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en lo sucesivo, BBVA) en la que solicitó: que se declarara «[q]ue el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos ÉQUIFAX por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, haciendo especial hincapié esta parte en que mi mandante nunca fue advertida de su inclusión en el registro de morosos en caso de impago»; y que se requiriera «a la entidad BBVA para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda de 170,43 Euros». La demanda resultó plenamente estimada en sentencia que, una vez confirmada por la Audiencia Provincial, quedó firme.

2.-Con posterioridad, Chorrosur interpuso una demanda contra BBVA en la que solicitaba que «ante la dificultad y disparidad de criterios a la hora de fijar la indemnización por daños morales, se condene al demandado al pago de la cantidad que estime conveniente Su Señoría, en concepto de indemnización por daños morales, con sus intereses legales».

3.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por dos razones: la primera, porque debía considerarse precluida su pretensión ante la artificiosa e innecesaria duplicidad de procedimientos; la segunda, porque no se había precisado en la demanda la cuantía de la indemnización a cuyo pago se solicitaba fuera condenado BBVA, pues se dejaba al arbitrio del juez.

4.-Apelada la sentencia por Chorrosur, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y condenó a BBVA a indemnizarle en 6.000 euros más los intereses legales. La sentencia de la Audiencia Provincial, con base en varias sentencias que transcribía parcialmente, consideró que era posible ejercitar la acción de condena una vez quedara firme la sentencia que declaraba la intromisión ilegítima en el derecho al honor, y que asimismo era posible no concretar el importe de la indemnización en la demanda.

5.-BBVA ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un motivo. El recurso fue admitido en un auto que justificó la admisión «para que la sala examine la cuestión relativa a la preclusión de una acción indemnizatoria por una intromisión en el derecho al honor declarada previamente en juicio declarativo de tutela de derechos fundamentales».

Chorrosur se ha opuesto a la estimación del recurso y el Ministerio Fiscal ha informado que procede la estimación del recurso.