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sábado, 22 de febrero de 2025

La preclusión de pretensiones en casos de multiplicación de litigios sobre una misma relación o situación jurídica. El TS solo ha considerado justificada la interposición de una demanda en la que se ejercita una pretensión declarativa y una posterior demanda en la que se ejercita la acción de condena derivada de la declaración realizada en la previa sentencia, cuando la incertidumbre sobre la existencia, naturaleza o alcance de la situación o relación jurídica lo justifique. En el presente caso se trata de una demanda de reclamación de indemnización por los daños morales por la intromisión en el derecho al honor interpuesta con posterioridad a haber interpuesto una demanda en que se solicita la declaración de la existencia de la intromisión ilegítima y haber obtenido una sentencia que declara la existencia de la intromisión. No existe justificación para la división de la cuestión litigiosa en varios procesos diferentes. Preclusión de la acción indemnizatoria. Abuso del proceso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10400260?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-La entidad Chorrosur S.L. (en lo sucesivo, Chorrosur) interpuso una demanda contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en lo sucesivo, BBVA) en la que solicitó: que se declarara «[q]ue el demandado ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir y mantener sus datos registrados en el fichero de morosos ÉQUIFAX por los motivos expuestos en el cuerpo de la demanda, haciendo especial hincapié esta parte en que mi mandante nunca fue advertida de su inclusión en el registro de morosos en caso de impago»; y que se requiriera «a la entidad BBVA para que proceda a la cancelación de la referida inscripción de deuda de 170,43 Euros». La demanda resultó plenamente estimada en sentencia que, una vez confirmada por la Audiencia Provincial, quedó firme.

2.-Con posterioridad, Chorrosur interpuso una demanda contra BBVA en la que solicitaba que «ante la dificultad y disparidad de criterios a la hora de fijar la indemnización por daños morales, se condene al demandado al pago de la cantidad que estime conveniente Su Señoría, en concepto de indemnización por daños morales, con sus intereses legales».

3.-El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por dos razones: la primera, porque debía considerarse precluida su pretensión ante la artificiosa e innecesaria duplicidad de procedimientos; la segunda, porque no se había precisado en la demanda la cuantía de la indemnización a cuyo pago se solicitaba fuera condenado BBVA, pues se dejaba al arbitrio del juez.

4.-Apelada la sentencia por Chorrosur, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y condenó a BBVA a indemnizarle en 6.000 euros más los intereses legales. La sentencia de la Audiencia Provincial, con base en varias sentencias que transcribía parcialmente, consideró que era posible ejercitar la acción de condena una vez quedara firme la sentencia que declaraba la intromisión ilegítima en el derecho al honor, y que asimismo era posible no concretar el importe de la indemnización en la demanda.

5.-BBVA ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en un motivo. El recurso fue admitido en un auto que justificó la admisión «para que la sala examine la cuestión relativa a la preclusión de una acción indemnizatoria por una intromisión en el derecho al honor declarada previamente en juicio declarativo de tutela de derechos fundamentales».

Chorrosur se ha opuesto a la estimación del recurso y el Ministerio Fiscal ha informado que procede la estimación del recurso.