Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2011. Pte: JOSE RAMON SORIANO SORIANO. (1.416)
NOVENO.- Al amparo del art. 849-1º L.E.Cr. se estiman inaplicados los arts. 20-1, 21-1º y 21-6º del C.Penal, por considerar acreditada la concurrencia de esas circunstancias en funciones de eximente o atenuante.
1. El impugnante parte de que se ha acreditado plenamente el padecimiento de un "grave transtorno antisocial adaptativo", lo que determinaría la estimación de la eximente mencionada y derivada atenuación, según el grado de reducción de la imputabilidad del sujeto.
Invoca alguna sentencia de esta Sala en la que se ha aplicado con el carácter de atenuación analógica.
2. Al recurrente no le asiste razón, ya que para la estimación de una eximente o atenuante de esta naturaleza, amén de una base u origen patológico, apto para repercutir en la psique del sujeto activo, es preciso que condicione o afecte de forma ostensible su conciencia y voluntad, en el momento de cometer el hecho delictivo. Es por ello que el elemento determinante de la exención o atenuación de la responsabilidad criminal, por encima de la base o antecedente patológico (aunque es cierto que existen enfermedades mentales, que por su naturaleza, conllevan un efecto restrictivo de la conciencia o voluntad), es la repercusión que esa base morbosa produce en el obrar del sujeto activo.
Así pues, aunque se justifique el padecimiento de un "transtorno antisocial grave", no por ello habría que atenuar la responsabilidad criminal, si a través de los informes psicológicos o psiquiátricos, debidamente valorados por el tribunal, no se concreta y precisa una restricción en la conciencia o voluntad del sujeto en trance de ejecutar el hecho delictivo. Esta Sala, concurriendo ese dato suele estimar una atenuante analógica en casos de sicópatas, sujetos afectados de transtornos de la personalidad, siempre que fuera asociada a otras patologías relevantes, lo que no es el caso.
3. La sentencia por su parte analiza en las páginas 175 a 182 esta cuestión de modo amplio, estimando de forma correcta que las conclusiones de las periciales practicadas determinan que no existen en el sujeto alteraciones psicopatológicas que afecten a su capacidad de comprensión de las normas y de actuar conforme a ellas y que el trastorno antisocial se caracteriza precisamente por el desprecio y violación de los derechos de los demás, la agresividad y la falta de remordimiento, pero no afectan a su imputabilidad en relación con los hechos que se le atribuyen, puesto que es perfectamente consciente de su ilicitud y de su gravedad.
Por todo ello el motivo debe desestimarse.
[Ver: www.poderjudicial.es]
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