Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 11ª) de 8 de septiembre de 2011. Pte: ANTONIO GOMEZ CANAL. (1.427)
IV.- Tercer motivo: imposición de intereses moratorios.
DON Bernabe combate al folio 189 de las actuaciones la condena al pago de intereses moratorios que le impone la Sentencia de primer grado. Este motivo resulta inadmisible por las razones que a continuación se exponen.
El Tribunal Constitucional viene manteniendo, en especial desde la S.37 /1995, de 7 de febrero (FJ 5), que así como el acceso a la jurisdicción es un componente esencial del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 CE, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales se incorpora a este derecho fundamental en la concreta configuración que reciba de cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales (por todas, SsTC 121/1999, 43/2000, 74 y 225 de 2003). Esto supone que, obtenida una resolución judicial en el orden jurisdiccional civil, no existe un derecho indiscriminado al recurso, sino que toda impugnación deberá ajustarse a las reglas de procedimiento fijadas por el legislador ordinario.
Veamos qué sucede en relación con el recurso de apelación civil, siguiendo el criterio mantenido ya por esta Sección en su resolución de 2 de febrero del pasado año 2.010. La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 18 de enero de 2.010 recuerda sobre este punto que la "preocupación del legislador por delimitar lo que constituye el objeto del proceso se ha trasladado al recurso de apelación; que al ser de cognición plena o de plena jurisdicción permite una revisión total de la sentencia apelada, condicionada únicamente a los puntos de disconformidad señalados por cada parte, los cuales deben quedar perfectamente delimitados en el trámite de preparación y de impugnación del recurso; sin que sea posible introducir cuestiones nuevas o ejercitar pretensiones modificativas, con prohibición de la reforma peyorativa y plena facultad del Tribunal para valorar las pruebas sin impedimento alguno. Con esa finalidad, la sustanciación de la apelación se articula a través de distintos trámites que van a delimitar el objeto del debate en la segunda instancia, sobre el que deberá pronunciarse en la sentencia el Tribunal de apelación, como precisa el artículo 465:
(a) Fase de preparación -artículo 457 -, en la que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir "con expresión de los pronunciamientos que impugna".
(b) Fase de interposición del recurso -artículo 458 -, en la que se "expondrán las alegaciones en que se base la impugnación".
(c) Fase de oposición al recurso por el apelado e impugnación de la sentencia en lo que le resulte desfavorable "por quien inicialmente no hubiere recurrido" - artículo 461.2 -.
(d) Fase de traslado de los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 461 al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente -artículo 461.4 -".
Y concluye el Alto Tribunal diciendo que "Fuera quedan -del ámbito de la apelación- los demás puntos o cuestiones que, habiendo sido resueltos en la primera instancia, no hayan sido incluidos en el escrito de preparación." Pues bien, si trasladamos al caso enjuiciado los anteriores pronunciamientos generales constatamos que en el escrito de preparación del recurso de apelación de DON Bernabe obrante a los folios 178 y 179 -e incluso en el hecho 1º del escrito de interposición bajo la rúbrica "Pronunciamientos apelados"-, ningún reproche se realizaba a la condena al pago de los intereses moratorios. Los "pronunciamientos objeto del recurso" cuya expresión impone el último inciso del art. 457.2º LECivil eran, además de los dos ya examinados en los apartados anteriores, relativos a la falta de legitimación material de don Bernabe y a la resolución negocial, el de la imposición de las costas de primera instancia. Si comparamos ese escrito de preparación, que tiene como finalidad fijar el ámbito de cognición del tribunal de apelación, con el escrito de interposición del recurso, se observa que el apelante pretende ampliar el conocimiento de esta Sala a una cuestión antes silenciada: la condena de DON Bernabe al pago de los intereses moratorios. Tal como se ha argumentado, ello resulta improcedente por lo que implica de deseo de modificar el objeto del debate en un momento en que dicha oportunidad ya había precluido, lo que conlleva la desestimación, por inadmisible (SsTS de 26-1 y 27-2 de 2.006 y 4-1-2007), del recurso por haber ganado firmeza la Sentencia en este punto.
[Ver: www.poderjudicial.es]
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