Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de enero de 2020 (D. Francisco Marín Castán).
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SÉPTIMO.- Centrada la cuestión en si la Ley
57/1968 era o no aplicable en protección de la compradora demandante, una
sociedad limitada, la respuesta ha de ser negativa, con la consiguiente
estimación de los dos motivos del recurso, por las siguientes razones:
1.ª) Del documento de aval
concertado entre la promotora vendedora y el banco recurrente no resulta ningún
pacto expreso que amparase a todos los compradores de viviendas de la misma
promoción. Antes bien, el documento se refiere literalmente, "a los
efectos de lo dispuesto en la Ley 57/1968", a "terceros adquirentes
de las viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o a
residencia familiar".
En consecuencia, la sentencia
recurrida infringió el art. 1281 CC.
2.ª) En el contrato de compraventa
no consta referencia alguna a la Ley 57/1968, de modo que tampoco hubo ningún
pacto entre la promotora y la sociedad compradora para aplicar a la compraventa
las garantías de dicha ley.
3.ª) Además, un pacto entre
comprador y vendedor para aplicar en todo caso las garantías de la Ley 57/1968
no vincularía al banco que hubiera concertado con la promotora-vendedora una
póliza colectiva únicamente para compraventas con la finalidad residencial
establecida en dicha ley (sentencia 161/2018, de 21 de marzo).
4.ª) De la jurisprudencia de esta
sala se desprende que la aplicación de la Ley 57/1968 depende, conforme a su
art. 1, no de la condición de consumidor del comprador, sino de que la vivienda
de que se trata esté destinada a domicilio o residencia familiar (sentencias
360/2016, de 1 de junio, y 420/2016, de 24 de junio), finalidad que debe
alegarse en la demanda y, tratándose de una sociedad mercantil como en este
caso, probarse debidamente (sentencias 360/2016, de 1 de junio, 40/2016, de 24
de junio, 675/2016, de 16 de noviembre, y 161/2018, de 21 de marzo, entre
otras).
5.ª) Al faltar toda alegación y
prueba de esa finalidad residencial, la sentencia recurrida infringió también
el art. 1 de la Ley 57/1968.
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