Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (s. 5ª) de 28 de octubre de 2011 (D. JOSE MALDONADO MARTINEZ).
SEGUNDO.- La dificultad que entraña conocer los recursos de una persona que ejerce una actividad económica autónoma, ya han sido puestos de relieve por esta Sala en numerosas resoluciones, dificultad que se soslaya acudiendo a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, a las facultades que el propio ordenamiento le confiere al Juzgador o al principio de colaboración de aquella parte que tiene el dominio del hecho, fundamentalmente para atender a los alimentos de los hijos menores.
Las sentencias de este Tribunal de 27 de Octubre de 2.006, 9 de Febrero, 4 de Mayo y 29 de Junio de 2.007, indicaban que el artículo 217.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, siendo así que estos principios se traducen en la exigencia rigurosa del deber de colaboración del demandado en la fijación de tales hechos, en la medida en que dispone de los mismos y difícilmente puede conocer la actora la realidad de dichos recursos, por lo que cobra relevancia la deducción de tales recursos mediante pruebas indirectas, como pueden ser los elevados gastos corrientes, el volumen de actividad de la empresa, la naturaleza de la actividades laboral, el desempeño de trabajos de economía sumergida, y otros. Por su parte, la sentencia de 27 de Febrero de 2.008, con referencia a la de 26 de Octubre de 2.007 señalaba que en los procesos de familia, por estar en juego intereses constitucionalmente protegidos, existe un deber de colaboración de los progenitores para revelar sus fuentes de ingresos, como se evidencia de lo dispuesto en el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que una actitud evasiva puede ser considerada en su perjuicio.
La sentencia de 9 de Febrero de 2.007 insiste en esta línea al afirmar, con relación a la obligación de alimentos, que por ser una obligación legal impuesta a los progenitores, es exigible a los mismos un deber de colaboración para clarificar sus fuentes de ingresos, conforme al principio de facilidad probatoria (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Septiembre de 1.998), facilitándose de tal modo la fijación de hechos por vía presuntiva a fin de hacer aflorar los ingresos opacos (sentencias de esta Audiencia Provincial de 19 de Julio de 2.004 y 19 de enero de 2.005), afirmándose en la de 12 de Septiembre de 2.008, con cita de las de 15 de Junio y 7 de Septiembre de 2.007, que cuando se trata de acreditar los ingresos en actividades laborales autónomas o por cuenta propia del sujeto, la declaración de la renta, en tanto no se hayan hecho las oportunas comprobaciones, no constituye prueba concluyente de los ingresos.
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