Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-Dña. Angelica es propietaria de una nave
industrial en Fuenlabrada, sobre la que tenía concertado un seguro de daños,
denominado multirriesgo empresas plus, con la compañía Plus Ultra S.A., entre
cuyas coberturas se incluía la de incendio, con una suma asegurada de 1.000.000
euros.
2.-La mencionada nave estaba arrendada a un
tercero, la empresa Plaza Artesanía S.L., que también tenía concertado un
seguro de daños que cubría el incendio, en este caso con la compañía Axa S.A.
3.-En la nave se produjo un incendio que
ocasionó daños materiales valorados en 804.331,73 euros.
4.-La Sra. Angelica reclamó a su aseguradora,
Plus Ultra, el pago de la totalidad de los daños habidos en la nave.
Plus Ultra únicamente abonó 488.972,11 euros,
al considerar que existía concurrencia de seguros. Así como 28.255,50 euros,
por honorarios de los peritos.
5.-La Sra. Angelica formuló una demanda contra
Plus Ultra, en la que reclamó 315.359,62 euros (diferencia entre la suma
recibida y el importe de los daños), 28.255,50 como honorarios de peritos no
abonados, y el IVA de las facturas de demolición y los honorarios de los
peritos.
6.-Previa oposición de la parte demandada, la
sentencia de primera instancia consideró que no había concurrencia de seguros,
al tratarse de tomadores distintos y estimó la demanda. No obstante, no
concedió los intereses del art. 20 LCS, sino los legales desde la
interposición de la demanda.
7.-La sentencia de primera instancia fue
recurrida en apelación por ambas partes. La demandante, para que se condenara a
la demandada al pago de los intereses del art. 20 LCS. Y la demandada,
para que se desestimase la demanda.
El recurso de apelación de la actora fue
desestimado, mientras que el de la demandada fue estimado por la Audiencia
Provincial. En lo que ahora interesa, consideró que existía concurrencia de
seguros aunque los tomadores fueran distintos y que Plus Ultra había actuado
correctamente en aplicación del art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro
(LCS). Por lo que revocó la sentencia de primera instancia y únicamente estimó
la demanda en lo relativo al pago del IVA de las facturas de demolición y
honorarios del perito.
8.-La Sra. Angelica ha interpuesto un recurso
extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.
Recurso extraordinario por infracción procesal