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domingo, 6 de abril de 2025

Seguros. Pluralidad de seguros de daños sobre un mismo inmueble: seguro contratado por el propietario/arrendador y seguro contratado por el arrendatario. Destrucción total del inmueble. No cabe la distribución de la indemnización entre las dos compañías aseguradoras por no existir coincidencia de intereses asegurados. Responsabilidad de la compañía de seguros de la propietaria del inmueble. Contradicción entre condiciones generales y particulares: prevalencia de las particulares. Intereses del art. 20 LCS.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10466138?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Dña. Angelica es propietaria de una nave industrial en Fuenlabrada, sobre la que tenía concertado un seguro de daños, denominado multirriesgo empresas plus, con la compañía Plus Ultra S.A., entre cuyas coberturas se incluía la de incendio, con una suma asegurada de 1.000.000 euros.

2.-La mencionada nave estaba arrendada a un tercero, la empresa Plaza Artesanía S.L., que también tenía concertado un seguro de daños que cubría el incendio, en este caso con la compañía Axa S.A.

3.-En la nave se produjo un incendio que ocasionó daños materiales valorados en 804.331,73 euros.

4.-La Sra. Angelica reclamó a su aseguradora, Plus Ultra, el pago de la totalidad de los daños habidos en la nave.

Plus Ultra únicamente abonó 488.972,11 euros, al considerar que existía concurrencia de seguros. Así como 28.255,50 euros, por honorarios de los peritos.

5.-La Sra. Angelica formuló una demanda contra Plus Ultra, en la que reclamó 315.359,62 euros (diferencia entre la suma recibida y el importe de los daños), 28.255,50 como honorarios de peritos no abonados, y el IVA de las facturas de demolición y los honorarios de los peritos.

6.-Previa oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia consideró que no había concurrencia de seguros, al tratarse de tomadores distintos y estimó la demanda. No obstante, no concedió los intereses del art. 20 LCS, sino los legales desde la interposición de la demanda.

7.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por ambas partes. La demandante, para que se condenara a la demandada al pago de los intereses del art. 20 LCS. Y la demandada, para que se desestimase la demanda.

El recurso de apelación de la actora fue desestimado, mientras que el de la demandada fue estimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora interesa, consideró que existía concurrencia de seguros aunque los tomadores fueran distintos y que Plus Ultra había actuado correctamente en aplicación del art. 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Por lo que revocó la sentencia de primera instancia y únicamente estimó la demanda en lo relativo al pago del IVA de las facturas de demolición y honorarios del perito.

8.-La Sra. Angelica ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal