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domingo, 23 de marzo de 2025

Pérdida del beneficio del plazo. Interpretación del art. 1129 CC. Todos los supuestos que se establecen expresamente en el art. 1129 CC, entre ellos la insolvencia sobrevenida, se fundamentan en el riesgo que suponen para que el acreedor pueda ver satisfecho su derecho de crédito, riesgo que ya se ha materializado cuando el deudor ha incumplido el pago consecutivo de varias cuotas del préstamo y no procede a reparar la situación. En este caso constaba acreditado que los prestatarios habían dejado de pagar 55 cuotas mensuales y los dos inmuebles que estaban gravados y embargados.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2025 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10449310?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 11 de junio de 1998, Avelino y Clemencia concertaron un préstamo hipotecario con Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja, luego Bankia y en la actualidad Caixabank) por un importe de 52.889,07 euros. La hipoteca fue constituida sobre una finca (núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Carlet), copropiedad de los prestatarios (Avelino y Clemencia) y de Balbino, que intervino como hipotecante no deudor.

El 16 de febrero de 2007, se amplió el capital prestado en la suma de 23.786,57 euros, de tal modo que el importe total del préstamo ascendía a 76.675,64 euros.

El 23 de octubre de 2007, se volvió a ampliar el importe del préstamo en la suma de 31.021,47 euros, de tal modo que ascendía a un total de 107.697,11 euros. También se modificó la duración del préstamo, que vencía el día 5 de noviembre de 2027, y la amortización del préstamo debía hacerse en 240 cuotas mensuales sucesivas.

Los prestatarios dejaron de pagar las cuotas el 5 de abril de 2012 y la entidad bancaria dio por vencido el préstamo el 14 de octubre de 2016, después del impago de 55 cuotas mensuales. El importe de las cuotas impagadas ascendía a 25.627,74 euros. Y el importe de la deuda hasta entonces no vencida ascendía a 55.997,85 euros.

Consta que los prestatarios tienen otras deudas impagadas, pues la finca hipotecada tiene un embargo ejecutivo del BBVA por un importe de 23.577,14 euros de principal y 7.073 euros para intereses y costas; y otros dos embargos ejecutivos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por 1.225,84 euros y 826,01 euros.

Los prestatarios son también titulares de otra finca que se encuentra gravada con cuatro hipotecas, que garantizan deudas por importes de 48.000 euros, 18.000 euros, 23.000 euros y 30.650,14 euros, respectivamente.