Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2014 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
SEGUNDO.- (...) 10. En lo atinente al delito de tenencia
ilícita de armas, los esenciales reparos opuestos por el recurrente se
centran en que el arma esgrimida resultaba inservible para disparar proyectiles
capaces de lesionar a terceros, a lo que se añade que la munición que portaba
era de fogueo.
El delito en cuestión constituye una infracción punitiva
de naturaleza formal para cuya consumación no se exige resultado material
alguno, ni la producción de daño, bastando con la mera potenciabilidad de
causarlo. Es un delito abstracto de peligro comunitario, al ser difuso o
inconcreto el peligro que crea, ya que el riesgo se cierne sobre un número
indeterminado de personas.
En el tipo la doctrina científica y la jurisprudencia han
exigido los siguientes elementos:
a) elemento objetivo: la tenencia o posesión del arma,
integrada por el acto de tener a disposición o poseer el arma con posibilidad
de usarla.
b) Elemento normativo, que afecta a la antijuridicidad:
no hallarse en posesión de la guía de pertenencia o licencia para su uso
exigidos administrativamente.
c) Elemento de culpabilidad: el "animus
posidendi", es decir, el dolo o conocimiento de que se tiene un arma capaz
de producir un daño grave a terceros, careciendo de la oportuna autorización.
El objeto material en nuestro caso lo integran las armas
de fuego, entendidas como instrumentos capaces de propulsar proyectibles por
medio de la deflagración de la pólvora, para lo que el arma ha de estar en
condiciones de funcionamiento. La aptitud para el disparo debe medirse con
criterios objetivos y abstractos, sin que sea preciso que el arma de inmediato
pueda disparar, bastando que, en determinadas condiciones pueda hacerlo. Es, a
su vez, un delito de propia mano, siendo preciso que el sujeto activo tenga
acceso al arma, que puede compartirlo con otros coposeedores.
Hechas estas precisiones y descendiendo al caso concreto,
los peritos intervinientes dictaminaron que el revólver percute los cartuchos
correctamente en dos de sus cinco recámaras. Dispara proyectiles de calibre 8,
y el acusado portaba diez cartuchos detonantes de 8 y 20 milímetros de calibre
a uno de los cuales había adherido un proyectil esférico de 6,35 milímetros de
diámetro en el opérculo que sella la boca de carga.
Conforme a todo lo expuesto y precisada dicha arma de
licencia y guía de las que carecía y poseyendo un potencial lesivo, la portó el
acusado, consciente de que carecía de la autorización para ello.
El submotivo debe desestimarse y con él este segundo
motivo del recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario