Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2011 (D. LUCIANO VARELA CASTRO).
TERCERO.- 1.- En el tercero de los motivos insta el recurrente, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la estimación de la exención de responsabilidad, considerando que constituye vulneración de precepto legal la aplicación de una mera exención incompleta.
Parte del diagnóstico de esquizofrenia paranoide como dolencia padecida por el acusado. Y alega que al tiempo de los hechos se encontraba en situación de descompensación por abandono de tratamiento en los últimos tiempos. Recuerda que, al ser detenido, inmediatamente tras los hechos, hubo de ser internado en un establecimiento psiquiátrico para recibir tratamiento adecuado.
2.- Ciertamente hemos de compartir con el Tribunal de instancia que las partes, tanto la acusación como la defensa, no propusieran como prueba pericial los informes de los médicos que atendieron en directo al acusado en el momento inmediato a los hechos y que disponían del historial clínico del paciente. Como hemos de lamentar que la reclamación de éste historial no aparezca cumplimentada en la instrucción, pese a que se ordenó su envío al Juez Instructor, sin que éste se mostrase celoso de manera adecuada para obtener el cumplimiento de lo que había ordenado. Todo ello según hemos podido constatar examinando las actuaciones al amparo del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Siquiera debamos añadir la desazón que produce que en tal situación tampoco el Tribunal de instancia, que valoraba aquellos informes como claramente útiles, no hiciera uso de la facultad que le atribuía el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No obstante el informe de los médicos forenses se hizo preceder, según manifiestan en su declaración en juicio oral, oída al amparo de la facultad citada del artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la referencia que le facilitaron aquellos psiquiatras que asistieron al acusado en el momento de la crisis.
El Tribunal de instancia valora dicho informe médico forense y lo pone en relación con el escaso rastro documentado en las actuaciones de la asistencia psiquiátrica inmediata a los hechos. Y concluye que, pese a la graduación de la patología que hacen los peritos forenses, era grande la limitación de facultades del acusado. Añade que el comportamiento anómalo del acusado, si no ocurrió en el curso de un brote psicótico, puede atribuirse a su enfermedad descompensada con sintomatología psicótica.
3.- Ciertamente la anterior conclusión del Tribunal, siquiera es de dudosa coherencia, merece un examen a la vista de nuestra jurisprudencia para concluir si, pese a no proceder la plena exención que la parte solicita, al menos debe valorarse la entidad de sus consecuencias en lo relativo a la determinación de la pena, y, concretamente, a si debe dar lugar a uno o a dos grados en la rebaja de la que correspondería.
En nuestra Sentencia nº 215/2008 de 9 de mayo, resolviendo el recurso 10769/2007, sistematizábamos esa doctrina diciendo: a) no es suficiente el diagnóstico de la enfermedad, sino que resulta indispensable la prueba efectiva de la afectación de las facultades mentales en el caso concreto.
b) la capacidad para conocer la ilicitud y para dirigir las acciones de acuerdo con esa comprensión carece de una respuesta estrictamente médica (STS nº 63/2006 (LA LEY 11032/2006) Sala 2ª, de 31 de enero), o más drásticamente que médicamente - se sostiene- no es posible comprobar el segundo término de la fórmula de la imputabilidad (capacidad de comprender la ilicitud y de conducirse según esa comprensión) (STS nº 243/2005 de 25 de febrero). Por eso se ha dicho que en la doctrina médico- psiquiátrica son considerables las opiniones de ilustres médicos forenses que sostienen que la cuestión de la capacidad de comprensión de la ilicitud y de comportarse de acuerdo con ella carece de respuesta desde un punto de vista empírico, razón por la cual sólo cabría una respuesta normativa. (STS 600/1995, de 3 de mayo).
c) que si bien el perito debe limitarse a dar cuenta del dato empírico dejando al jurista la decisión sobre la consecuencia jurídica, si el juicio se refiere a motivabilidad del autor por medio de normas jurídicas, los conocimientos empíricos no pueden ser ignorados en la determinación de la capacidad del autor. (STS nº 733/1997 de 22 de mayo).
Pues bien, se pueden colegir los siguientes criterios jurisprudenciales en relación con la valoración normativa del dato empírico pericialmente suministrado y por lo que se refiere a las patologías específicas, y concretamente a la de esquizofrenia, modalidad de psicosis.
Se ha venido diciendo que en principio, y desde el punto de vista biológico-siquiátrico, el esquizofrénico ha de ser considerado como un auténtico enajenado, totalmente inimputable. Pero debe tenerse en cuenta también el elemento "psicológico", que esa enfermedad pueda proyectar en cada supuesto respecto a la total inimputabilidad o semi imputabilidad del sujeto activo de la acción delictual, de ahí que a veces se haya considerado que no todo esquizofrénico, por el hecho de serlo, es totalmente inimputable, pero siempre que sus capacidades intelectivas y volitivas están muy disminuidas. (Sentencia de esta Sala, que recoge el sentir jurisprudencial, de 20 de enero de 1997).
Como circunstancias a evaluar en el caso concreto se han indicado:
a) la intensidad de influencia sobre el psiquismo del sujeto.
b) la proximidad entre el momento ejecutivo y el brote esquizoide que caracteriza esa enfermedad. (Sentencia del Tribunal Supremo nº 1081/2007 de 20 de diciembre). c) la relación causal entre la psicosis y el comportamiento, que se estima inexistente cuando aquélla es residual y transcurre de modo paralelo a la conducta, (STS nº 733/1997 de 22 de mayo), sin mermar la capacidad de autodeterminación. (Sentencia de 15 de diciembre de 1992).
d) el grado de deterioro intelectivo (ibidem).
e) la clase de delito cometido y su posible relación con la modalidad concreta de la esquizofrenia sufrida. (STS nº 497/1997 de 19 de abril).
f) la existencia asociada de otros factores que incrementan la intensidad de la patología psíquica y su influencia causal en las facultades intelectivas y volitivas.
Conforme a tales criterios se viene optando por la aplicación de la eximente incompleta en los casos de esquizofrenia paranoide (Sentencia de 16 de junio de 1992) a aquellas situaciones de delirio psicótico (Sentencia de 13 de mayo de 1995) o incomunicación absoluta con el exterior o a aquellos otros en los que, al ocurrir los hechos, el acusado actuase bajo un brote esquizoide. (STS 686/2002, 2 de junio, con cita de las SSTS 4 junio 1999, 20 marzo 2000 y 26 diciembre 2000).
Ciertamente otras veces se postuló la exención completa pero eso ha ocurrido, o bien por partir de tesis escasamente aceptadas que lleva a decidir sin considerar la magnitud o las relaciones entre el estado y el delito (STS nº 63/2006, de 31 de enero), o bien por las concretas circunstancias del caso, como en el que el acusado "padece una psicosis esquizofrénica de tipo paranoide que le provoca un cuadro de alucinaciones auditivas con reagudizaciones temporales, especialmente en los periodos en los que no seguía el tratamiento pautado, que modifica sustancialmente su capacidad volitiva y, por tanto, limita de forma trascendente su imputabilidad".
A continuación señala que aquél "no seguía el tratamiento adecuado a su enfermedad, desde el mes de mayo de 2002". Y las acciones que dan lugar a la causa son del 29 de enero de 2003. (STS nº 1031/2005, de 26 de septiembre). O bien porque el acusado padece "esquizofrenia paranoide crónica", añadiéndose que la sintomatología psicótica se aprecia de antiguo y, que "es absolutamente imposible mantener una conversación de ningún tipo con el acusado", existiendo "signos evidentes de padecer trastorno siquiátrico, presentando estado afectivo embotado e incomunicación absoluta con el exterior"... "presentando ideación delirante de tipo místico-megalomaníaco, con antecedentes de sintomatología psicótica desde 1988, lo que le llevó al abandono de su trabajo y llevar vida marginal porque tenía que hacer milagros", insistiéndose en que se aprecia en el conjunto de la entrevista llevada a cabo "dispersión del pensamiento e interpretaciones delirantes". (STS Sala 2ª, nº 399/2000 de 10 de marzo) Cuando se trata de psicosis esquizofrénica se ha determinado también, como en los citados casos, la exención de responsabilidad de manera plena pero exigiendo que actuase en el momento del hecho "con motivaciones delirantes" y "pérdida de autodominio", teniendo prácticamente anuladas sus capacidades intelectivo-volitivas debido a la esquizofrenia paranoide. (Sentencia del TS nº 63/2006 de 31 de enero, reiterada en la nº 890/2010 de 8 de octubre), o que cuando "...el imputado no sabía realmente lo que estaba haciendo, sabía que golpeaba, pero no era consciente de la acción que cometía", sentencia nº 688/2007 de 18 de julio.
Y ello aunque sea necesario también relativizar la trascendencia del informe pericial, como dejamos dicho en nuestra Sentencia nº 243/2005 de 25 de febrero al recordar que Obras ya clásicas sobre el dictamen pericial referente a la capacidad de culpabilidad lo han puesto de manifiesto: médicamente -se sostiene- no es posible comprobar el segundo término de la fórmula de la imputabilidad (capacidad de comprender la ilicitud y de conducirse según esa comprensión) pues la disposición legal "ha recogido como fundamento de la misma una psicología de la acción alejada de la vida, no compatible con la con las concepciones psicológicas actuales".
Por tal razón ilustres psiquiatras han sostenido que "sencillamente no pueden responder a esa concreta, pero es posible una respuesta aproximada, sumaria, clínicamente gruesa", y comprobada la enfermedad mental "se deduce de su existencia la incapacidad de tal comprensión considerando el grado de la perturbación".
Y añadíamos: si una persona es o no imputable o es semi-imputable no es una cuestión médico-legal, sino el producto de la aplicación de la ley penal, que sólo le corresponde determinar al Juez o Tribunal.
Por lo tanto, científicamente considerada la llamada conclusión médico-legal carece de toda relevancia.
Eran los Jueces a quibus quienes debían fundamentar la imputabilidad de un esquizofrénico paranoico, que lleva diez años ingresado en un psiquiátrico penitenciario y que agrede físicamente a dos personas, sin que haya sido posible hacer constar en los hechos probados la existencia de una situación objetiva que permita una mínima explicación del hecho.
4.- Contra lo solicitado por el recurrente, y de manera diversa a lo que ocurría en el caso juzgado en la Sentencia de esta Sala de 25 de Mayo de 2011, resolviendo el recurso 2724/2010, la información pericial y el hecho probado subsiguiente, no permite concluir que la alteración de las facultades cognitivas y de autodeterminación consciente y libre del acusado fuesen tales que éstas pudieran tenerse por nulas, ni siquiera que el hecho ocurriera a causa de un brote psicótico. Al respecto desde luego fueron muy reiterativos los médicos forenses que dictaminaron en juicio oral. Y de tal base científica no cabe apartarse si no se dispone de buenos argumentos, cualquiera que sea la autonomía que reclamemos para la valoración jurídica de lo por ellos aportado.
Ahora bien, el Tribunal, en uso razonable de dicha facultad exclusiva de establecer las consecuencias jurídicas de la patología del acusado, lo que hace es subrayar que el acusado tuvo un comportamiento anómalo coincidente con una descompensación y sintomatología psicótica que afectaba de manera que califica de gran limitación de las facultades del acusado.
En consecuencia procede una estimación parcial del motivo en el sentido de reflejar esa valoración jurídica, en cuanto a la imputabilidad, como merecedora de una más relevante atenuación que la recogida en la sentencia de instancia que reflejaremos en nuestra segunda sentencia.
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