Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de 22 de julio de 2011 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
QUINTO.- Al contrario de lo expuesto en la sentencia apelada, la Sala considera, como lo hacen recurrentes e impugnantes, que nos encontramos ante un supuesto de doble inmatriculación, entendida ésta como "una situación patológica que se produce en el Registro de la Propiedad consistente en que una misma finca consta inmatriculada dos veces en folios diferentes y con distinto número" (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 342/2011, de 13 de mayo). Dicha doble inmatriculación "se produce cuando dos fincas registrales son idénticas entre sí, aun cuando sus respectivas descripciones estén hechas de modo diferente, y también cuando una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuesta respecto de otra" (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 345/2008, de 6 de mayo).
En el caso de autos se produce una identidad, siquiera parcial, de la base física de dos fincas registrales, inscritas en número diferente, esto es, como fincas registrales distintas.
La Sala
Por consiguiente, ha de acudirse a reglas de Derecho sustantivo para resolver un conflicto que, en principio, no tiene solución por las normas de la Ley Hipotecaria , debiendo en su caso aplicarse las que regulen específicamente la concentración parcelaria, como ocurre en el supuesto sometido a nuestra consideración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario