Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEGUNDO.-
La primera
cuestión que debe plantearse, puesto que su propia naturaleza exige su consideración
de oficio, es la de la legitimación del Registrador de la Propiedad para iniciar
como demandante el presente proceso; legitimación que negaba el Abogado del
Estado y que, no obstante, fue reconocida por el Juzgado de Primera Instancia
con una formulación tan general que prácticamente comprendería la totalidad de
los supuestos posibles, sin que la
Audiencia se planteara la cuestión ante la desestimación de
la demanda en cuanto al fondo de la pretensión de nulidad formulada.
Esta Sala (entre las más
recientes, sentencias 260/2012, de 30 abril y 779/2012, de 9 diciembre), tras
considerar el texto del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, bajo el epígrafe
de "condición de parte procesal legítima" establece, en su párrafo
primero, que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y
actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso», afirma
que legitimación, considerada de este modo, constituye un presupuesto procesal
susceptible de examen previo al del conocimiento del fondo del asunto en tanto
que, incluso siendo acogible la pretensión -si se abstrae de la consideración
del sujeto actuante- la misma no ha de ser estimada cuando quien la formula no
puede ser considerado como "parte legítima", siendo cuestión que los
tribunales han de examinar de oficio.
En el presente caso no cabe
apreciar la concurrencia de tal legitimación en el recurrente en tanto que no existe
afectación alguna de un derecho o interés del que pudiera ser titular el
registrador demandante, teniendo en cuenta el carácter tan excepcional que ha
de atribuirse a esta legitimación especial que, únicamente en previsión de
casos muy concretos en que pudiera estar justificada, se mantuvo en la reforma
del artículo 328 LH operada por la
Ley 24/2005, alterando el proyecto inicial que la descartaba
totalmente habiendo quedado incluso en la Exposición de Motivos la expresión de que la en
la reforma «se aclara y concreta la imposibilidad de que el registrador
pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su
calificación»
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