Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SÉPTIMO.-
Igual
suerte desestimatoria ha de corresponder al motivo quinto, que denuncia la infracción
de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en
cuanto a la protección y alcance del principio de la fe pública registral.
Ya se ha adelantado que, en
los supuestos en que una misma porción superficial aparece incorporada a dos
fincas inscritas en el Registro de la Propiedad , la cuestión no puede resolverse
mediante la aplicación de las normas hipotecarias sino en consideración a las
normas de derecho civil puro y en estos casos de duplicidad de inscripción,
como señalan, entre otras, las sentencias de esta Sala de 28 enero 1997, 18 diciembre
2000, 11 octubre 2004 y 12 diciembre 2005, «no prevalece el derecho del
tercero hipotecario y la misma se resuelve según la preferencia que se ostente
conforme a las normas de derecho civil », además de que la fe pública
registral se extiende únicamente a la titularidad de las fincas y no a sus
datos físicos - entre ellos, la realidad de su extensión superficial- y la
protección que al tercero hipotecario confiere el artículo 34 de la Ley Hipotecaria
afecta únicamente, en determinadas condiciones, a la anulación o resolución del
derecho de su transmitente pero no se extiende al amparo de datos de hecho como
tampoco le confiere por sí mejor derecho frente a una doble inmatriculación,
por lo que no cabe invocar en el caso infracción alguna de lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley
Hipotecaria.
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