Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEXTO.-
En clara
contradicción con esto último, formula la recurrente el motivo tercero para
denunciar la infracción de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria ,
cuya aplicación en forma alguna puede amparar una modificación registral de la
extensión superficial de una finca por quien pretende ostentar la condición de
"tercero hipotecario" ni, en definitiva, despliega su eficacia,
ligada al principio de fe pública registral, en los supuestos de doble
inmatriculación.
La sentencia de esta Sala núm.
299/2012, de 18 mayo, afirma al respecto que «en los supuestos en que una
misma porción superficial aparece incorporada a dos fincas inscritas en el
Registro de la Propiedad ,
la cuestión no puede resolverse mediante la aplicación de las normas
hipotecarias sino en consideración a las normas de derecho civil puro y en
estos casos de duplicidad de inscripción, como señalan, entre otras, las
sentencias de esta Sala de 28 enero 1997, 18 diciembre 2000, 11 octubre 2004 y
12 diciembre 2005, "no prevalece el derecho del tercero hipotecario y la
misma se resuelve según la preferencia que se ostente conforme a las normas de
derecho civil", además de que la fe pública registral se extiende
únicamente a la titularidad de las fincas y no a sus datos físicos -entre
ellos, la realidad de su extensión superficial- y la protección que al tercero
hipotecario confiere el artículo 34 de la Ley Hipotecaria
afecta únicamente, en determinadas condiciones, a la anulación o resolución del
derecho de su transmitente pero no se extiende al amparo de datos de hecho como
tampoco le confiere por sí mejor derecho frente a una doble inmatriculación, por
lo que no cabe invocar en el caso infracción alguna de lo dispuesto por el
artículo 34 de la Ley
Hipotecaria ».
Por ello, el motivo ha de ser
desestimado.
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