Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
QUINTO.-
El segundo
motivo se refiere a la infracción de lo dispuesto por el artículo 7.2 del Código
Civil al no haber apreciado la sentencia recurrida abuso de derecho en la
actuación de la entidad demandante derivado del hecho de no haber accedido a
modificar las condiciones del contrato celebrado.
Como señalan, entre otras, las
sentencias de esta Sala de 20 de junio de 2008 y 22 de junio de 2010, «en cuanto
al abuso del derecho se debe destacar, con la sentencia de 21 de septiembre de
2007, que constituye un límite al derecho subjetivo, y de ahí su carácter de
remedio extraordinario, su índole excepcional y su alcance singularmente
restrictivo. Sólo procede invocarlo y, consiguientemente, apreciarlo, como
institución de equidad, cuando el derecho se ejercita con intención bien
definida de causar daño a otro o utilizándolo de modo anormal o contradictor de
la armónica convivencia social. Su apreciación exige, pues, que la base fáctica
ponga de manifiesto las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio)
y las subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo) que
caracterizan su existencia, que viene determinada por la circunstancia
subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima en el ejercicio del
derecho, y por la objetiva de exceso en su ejercicio (Sentencia de 14 de
diciembre de 2007, que cita las de 14 de octubre de 2004 y 8 de mayo de 2006,
entre las más recientes)».
De ahí que difícilmente pueda
sostenerse la existencia de abuso del derecho cuando, en el cumplimiento de un
contrato sinalagmático, una de las partes se resiste a modificar en su
perjuicio lo previamente convenido, que es la situación que se encuentra
presente en el caso, por lo que el motivo ha de ser desestimado.
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