Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 5ª) de 13 de junio de 2012 (Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA).
SEGUNDO.-
La figura
del abuso del derecho está elaborada por la doctrina científica y por la jurisprudencia sobre la base del
ejercicio de un derecho con la intención de dañar o en la utilización del mismo
de un modo anormal y contrario a la convivencia. Se trata de un remedio
extraordinario y excepcional y de alcance singularmente restrictivo (sentencias
del Tribunal Supremo de 20 de
febrero de 1992 y 15 de febrero de 2000) al que sólo se puede acudir cuando no
existe otra vía para conseguir que el derecho se ejercite dentro de lo que
constituyen sus límites normales, habiendo declarado reiterada jurisprudencia que no actúa
abusivamente quien utiliza su derecho, lo que viene expresado en el antiguo
aforismo "el que usa su derecho no daña a nadie" (sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1981
y 30 de junio de 1986, entre otras muchas). Será en cualquier caso necesaria la
concurrencia de tres requisitos para su apreciación: que resulte patente la
intención de perjudicar o la falta de finalidad seria y legítima en la conducta
del sujeto, la situación objetiva de anormalidad o exceso en el ejercicio del
derecho que se pretende y la producción de un perjuicio injustificado (SSTS de
9 de febrero de 1983, 31 de diciembre de 1985, 5 de abril de 1986, 12 de
noviembre de 1988, 11 de mayo de 1991, 5 de abril de 1993, 13 de febrero de 1995,
23 de octubre de 2003, entre otras muchas)".
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