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sábado, 10 de mayo de 2025

Heredamientos de agua de canarias. Régimen jurídico. Venta de participaciones en comunidad y proindiviso a extraño. Ejercicio de retracto entre comuneros.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10497216?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes siguientes:

1º.-D. Juan Alberto formuló contra D. Epifanio una demanda de juicio ordinario en la que entabló una acción de retracto, al amparo del art. 1522 del Código Civil, con fundamento en los siguientes hechos:

(i) Mediante escritura de ratificación y protocolización del cuaderno particional de la herencia de la causante, D.ª Juana, de 3 de enero de 1966, el demandante adquirió la titularidad, en común y proindiviso con sus hermanos D.ª Mariana, D. Isaac, D. Emilio y D. Evaristo, de las participaciones pertenecientes a las siguientes comunidades de aguas:

Cumbres Plenas: 26 participaciones;

Las Cumbres M. Blanca: 10 participaciones;

Las Cumbres M. Pastelito: 5 participaciones.

(ii) Aunque ignora las circunstancias concretas de la compraventa, ha tenido conocimiento de que su hermana D.ª Mariana y el resto de los herederos de sus hermanos, ya fallecidos, D. Isaac, D. Emilio y D. Evaristo, han vendido al demandado, D. Epifanio, sus cuotas de participación en las precitadas comunidades de aguas de las que el demandante D. Juan Alberto es legítimo copropietario.

(iii) El 12 de noviembre de 2018, requirió al demandado mediante burofax para que comunicara los extremos concernientes a dicha venta (precio, condiciones, modalidad de pago...), con el fin de disponer de los elementos de juicio necesarios para discernir sobre el ejercicio del derecho de retracto del que se consideró titular.

(iv) Tal requerimiento no fue cumplimentado, razón por la que interpuso la presente demanda, en la que se solicita se declare haber lugar al retracto de comuneros a favor del demandante, respecto de las cuotas indivisas de participación en las comunidades de aguas transmitidas, cuales son Cumbres Plenas: 26 participaciones, Las Cumbres M. Blanca: 10 participaciones, y Las Cumbres M. Pastelito: 5 participaciones.

Se condene al demandado a otorgar a favor del actor escritura de retracto o subrogación de la venta de la cuota indivisa de participación en las precitadas comunidades de agua, con sujeción al precio y demás condiciones estipuladas que figuran en la precitada escritura de compraventa, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se suplirá su declaración de voluntad mediante la intervención del juzgado.

También se postuló se declarase consignada la caución suficiente para hacer frente al precio y gastos de escritura por importe de 5000 euros y, en caso de resultar inferior la cantidad consignada a la finalmente estipulada, se compromete a ingresar el importe restante, todo ello al no haber tenido conocimiento fehaciente del precio de la transmisión para hacerlo previamente efectivo.