Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
partimos de los antecedentes siguientes:
1º.-D. Juan Alberto formuló contra D. Epifanio
una demanda de juicio ordinario en la que entabló una acción de retracto, al
amparo del art. 1522 del Código Civil, con
fundamento en los siguientes hechos:
(i) Mediante escritura de ratificación y
protocolización del cuaderno particional de la herencia de la causante, D.ª
Juana, de 3 de enero de 1966, el demandante adquirió la titularidad, en común y
proindiviso con sus hermanos D.ª Mariana, D. Isaac, D. Emilio y D. Evaristo, de
las participaciones pertenecientes a las siguientes comunidades de aguas:
Cumbres Plenas: 26 participaciones;
Las Cumbres M. Blanca: 10 participaciones;
Las Cumbres M. Pastelito: 5 participaciones.
(ii) Aunque ignora las circunstancias
concretas de la compraventa, ha tenido conocimiento de que su hermana D.ª
Mariana y el resto de los herederos de sus hermanos, ya fallecidos, D. Isaac,
D. Emilio y D. Evaristo, han vendido al demandado, D. Epifanio, sus cuotas de
participación en las precitadas comunidades de aguas de las que el demandante
D. Juan Alberto es legítimo copropietario.
(iii) El 12 de noviembre de 2018, requirió al
demandado mediante burofax para que comunicara los extremos concernientes a
dicha venta (precio, condiciones, modalidad de pago...), con el fin de disponer
de los elementos de juicio necesarios para discernir sobre el ejercicio del
derecho de retracto del que se consideró titular.
(iv) Tal requerimiento no fue cumplimentado,
razón por la que interpuso la presente demanda, en la que se solicita se
declare haber lugar al retracto de comuneros a favor del demandante, respecto
de las cuotas indivisas de participación en las comunidades de aguas
transmitidas, cuales son Cumbres Plenas: 26 participaciones, Las Cumbres M.
Blanca: 10 participaciones, y Las Cumbres M. Pastelito: 5 participaciones.
Se condene al demandado a otorgar a favor del
actor escritura de retracto o subrogación de la venta de la cuota indivisa de
participación en las precitadas comunidades de agua, con sujeción al precio y
demás condiciones estipuladas que figuran en la precitada escritura de
compraventa, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se suplirá su
declaración de voluntad mediante la intervención del juzgado.
También se postuló se declarase consignada la
caución suficiente para hacer frente al precio y gastos de escritura por
importe de 5000 euros y, en caso de resultar inferior la cantidad consignada a
la finalmente estipulada, se compromete a ingresar el importe restante, todo
ello al no haber tenido conocimiento fehaciente del precio de la transmisión
para hacerlo previamente efectivo.