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domingo, 27 de abril de 2025

Desahucio por impago parcial de la renta y ulterior abono de la misma, días después, en el estado de emergencia derivado del covid-19. Deber ético de negociar. El principio de la buena fe y el abuso de derecho. Voto particular.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10495116?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso de casación partimos de los hechos siguientes:

1.º- Las partes litigantes D.ª Emilia, en condición de arrendadora, y la mercantil DIRECCION000., como arrendataria, se encuentran vinculadas por un contrato de arrendamiento con destino distinto al de vivienda, suscrito con fecha 1 de junio de 2015. La renta pactada ascendía a 900 € al mes, más el IVA correspondiente. Se acordó el abono de la merced arrendaticia por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la parte arrendadora y propietaria. La dedicación pactada del local era para uso de confección y venta de sombreros y ropa a medida. Se autorizó a la arrendataria la ejecución de obras de adaptación del local al giro comercial del establecimiento que quedarían, al extinguirse el contrato, en beneficio de la propiedad. Igualmente, se convino una opción de compra a favor de la sociedad arrendataria por el plazo de los 10 años de duración del contrato.

2.º- El 17 de abril de 2020, la arrendadora presentó una demanda de desahucio por impago de la renta. Su conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valladolid. La acción se fundamentó en el impago parcial de la renta correspondiente al mes de abril de dicho año por un importe de 418 €, de un total de 918 €.

Se advirtió que la sociedad demandada había ejercitado, con anterioridad, la facultad enervatoria de la acción de desahucio prevista en el artículo 22.4 de la LEC, por lo que no cabía una nueva enervación de la acción.

Se dejó constancia en la demanda de que la demandada se dirigió a la actora en solicitud de una condonación de la renta por razón de la alarma del Covid-19, a lo que se negó la arrendadora y se señala:

«[c]omo no debe de ser de otra manera, en su caso, mientras no se modifique el contrato como consecuencia de una situación prolongada y permanente de cierre del local, no parece razonable que el primer mes parcial de cierre del local se produzca el impago de parte de la renta».

En el suplico de la demanda se postuló la condena de la arrendataria a abonar a la actora la cantidad de 418 €, correspondientes a la parte de la renta impagada del mes de abril de 2020, más las rentas que se devenguen hasta la fecha de la sentencia resolutoria del contrato de arrendamiento o hasta el momento en que se dé posesión a la demandante del local arrendado, así como declarar resuelto el contrato por falta de pago de la renta y cantidades contractualmente asimiladas, llevando a cabo el lanzamiento de la arrendataria si fuera necesario.

3.º- La demanda fue repartida el 12 de mayo de 2020, así como notificada a la parte demandada el 25 de agosto siguiente. En la contestación a la demanda, la arrendataria alegó que, el 14 de marzo de 2020, se declaró el cierre del local arrendado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta situación determinó una disminución relevante de los ingresos de la entidad demandada. En atención a las circunstancias expuestas, se intentó negociar con el abogado de la demandante, toda vez que ésta manifestó no querer hablar con la arrendataria, a los efectos de obtener un aplazamiento parcial del pago de la renta.