Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.D. Braulio fue incluido por la entidad
Equifax Ibérica, S. L., en el Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones
de Organismos Públicos en fecha 8 de junio de 2018 por una deuda que mantendría
con la Agencia Tributaria y en fecha 20 de enero de 2020 por una deuda con el
Ayuntamiento de Derio. El Sr. Braulio pudo conocer tal circunstancia al ser
advertido de la misma por una entidad bancaria.
2.Los datos permanecieron en el fichero hasta
el 26 de mayo de 2021.
3.D. Braulio interpuso una demanda por
vulneración de su derecho al honor frente a Equifax Ibérica, S. L., por la
inclusión de sus datos personales en el fichero de incidencias judiciales. En
la demanda se pedía que se declarara que la entidad había cometido una
intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor y se la condenara al
pago de una indemnización por daño moral. Expuso que la inclusión la había
realizado la demandada por iniciativa propia, recogiendo los datos de boletines
oficiales y que la misma infringía los arts. 4.1 de la LO 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPD de 2018), y 38, 39 y 40 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
(RLOPD).
4.La demanda fue turnada al Juzgado de
Primera Instancia núm. 12 de Bilbao, que dictó, tras los trámites oportunos,
una sentencia estimatoria de la demanda el 28 de mayo de 2023. La sentencia del
Juzgado de Primera Instancia consideró no controvertido que el Sr. Braulio fue
incluido por la demandada en su fichero denominado "de incidencias
judiciales y reclamaciones de organismos públicos" en fecha 8 de junio de
2018 por una deuda que mantendría con la Agencia Tributaria y en fecha 20 de
enero de 2020 por una deuda con el Ayuntamiento de Derio. Asimismo, consta que
por Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos firmada el 10 de
diciembre de 2021, se instó a Equifax a, entre otros pronunciamientos, dejar de
tratar los datos personales a través del fichero de reclamaciones judiciales y
organismos públicos (FIJ) del que es titular y a suprimir todos los datos
personales que son objeto de tratamiento a través del FIJ asociados a presuntas
deudas y que fueron obtenidos por la reclamada de la publicación de anuncios de
notificación insertados en el Tablón Edictal Único del BOE, de boletines y
diarios oficiales o de las sedes electrónicas de organismos y entidades de Derecho
público. Como consecuencia de esta resolución, con fecha 23/06/2021, Equifax
procedió a la supresión de este fichero.