Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.-D. Jesús María, como autor, celebró con
Oripando Producciones S.L. (en lo sucesivo, Oripando), como editor, veinte
contratos de edición musical entre diciembre de 1996 y abril de 2011, cada uno
de los cuales tenía por objeto varias obras de las que es autor el demandante.
Entre las cláusulas de dichos contratos, en lo que aquí interesa, pueden
destacarse las siguientes:
«SEGUNDA: AUTOR cede en exclusiva a EDITOR,
con respecto a la(s) obra(s) mencionada(s) en el expositivo 1, los derechos de
explotación en general de la(s) misma(s) y, en particular:
»a) El de reproducción en forma gráfica y
distribución (gratuita o mediante contraprestación, en venta, alquiler, etc.)
de los ejemplares impresos. [...]
»CUARTA: EDITOR ejecutará los derechos
concedidos en el territorio de todo el mundo, en adelante denominado (sic).
[...]
»QUINTA: La duración del presente contrato es
por todo el tiempo de protección que conceden a los autores, sus sucesores y
derecho-habientes las actuales Leyes y Convenciones internacionales y las que
en lo sucesivo se dicten o acuerden. [...]
»SÉPTIMA: Como contraprestación por los
derechos aquí cedidos, EDITOR se obliga a satisfacer a AUTOR los siguientes
porcentajes de los rendimientos que se obtengan por la explotación de la(s)
obras(s):
»a) Reproducción y distribución de ejemplares
impresos (Estipulación SEGUNDA, a).
»La participación será del diez por ciento del
precio de venta al público, deducidos impuestos de cada ejemplar vendido en
firme en España; las cantidades netas que por este concepto reciba del
extranjero serán repartidas al CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre AUTOR y EDITOR.
Cuando la(s) obra(s) haya(n) sido impresa(s) en un álbum conjuntamente con
otras obras, EDITOR abonará a AUTOR los porcentajes estipulados anteriormente,
en proporción a las obras contenidas en dicho álbum.
»La remuneración correspondiente al canon por
la reproducción por medio de la reprografía, incluido el canon por copia
probada, se distribuirá entre AUTOR y EDITOR al CINCUENTA POR CIENTO (50%), sin
perjuicio de lo que se acuerde por la Entidad de Gestión que distribuya esta
remuneración.
»Las liquidaciones correspondientes serán
practicadas por EDITOR a AUTOR dentro de los sesenta (60) días siguientes al
fin de cada semestre natural.
»b) Reproducción mecánica (Estipulación
SEGUNDA b).
»AUTOR .......... 50%
»EDITOR .......... 50%
»AUTOR reconoce que este porcentaje le será
abonado a través de SGAE, según figura en el expositivo I, eximiendo por tanto
a EDITOR de toda responsabilidad al respecto.