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domingo, 1 de junio de 2025

Propiedad intelectual. Contrato de edición musical. Resolución a instancias del autor por el incumplimiento por el editor de sus obligaciones relativas a la distribución de los ejemplares gráficos de la obra y al control de tirada. El editor musical tiene la obligación de rentabilizar económica y profesionalmente la obra, difundiéndola de forma que posibilite la multiplicación de las formas de utilización. Por eso, si tal explotación continua de todos esos derechos de explotación de la propiedad intelectual del autor no se produce, este tiene derecho a resolver el contrato (art. 68.1. a, b y c del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Es un contrato pseudoasociativo, lo que explica que por lo general la remuneración consista en una participación proporcional en las ganancias. Esa es la razón de que el régimen de resolución del contrato de edición por causa imputable al editor no sea el general del Código Civil sino el más riguroso y protector del autor contenido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente en los arts. 62.3.II, 68 y 72, con las especialidades que para el contrato de edición musical establece el art. 71.

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10540333?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-D. Jesús María, como autor, celebró con Oripando Producciones S.L. (en lo sucesivo, Oripando), como editor, veinte contratos de edición musical entre diciembre de 1996 y abril de 2011, cada uno de los cuales tenía por objeto varias obras de las que es autor el demandante. Entre las cláusulas de dichos contratos, en lo que aquí interesa, pueden destacarse las siguientes:

«SEGUNDA: AUTOR cede en exclusiva a EDITOR, con respecto a la(s) obra(s) mencionada(s) en el expositivo 1, los derechos de explotación en general de la(s) misma(s) y, en particular:

»a) El de reproducción en forma gráfica y distribución (gratuita o mediante contraprestación, en venta, alquiler, etc.) de los ejemplares impresos. [...]

»CUARTA: EDITOR ejecutará los derechos concedidos en el territorio de todo el mundo, en adelante denominado (sic). [...]

»QUINTA: La duración del presente contrato es por todo el tiempo de protección que conceden a los autores, sus sucesores y derecho-habientes las actuales Leyes y Convenciones internacionales y las que en lo sucesivo se dicten o acuerden. [...]

»SÉPTIMA: Como contraprestación por los derechos aquí cedidos, EDITOR se obliga a satisfacer a AUTOR los siguientes porcentajes de los rendimientos que se obtengan por la explotación de la(s) obras(s):

»a) Reproducción y distribución de ejemplares impresos (Estipulación SEGUNDA, a).

»La participación será del diez por ciento del precio de venta al público, deducidos impuestos de cada ejemplar vendido en firme en España; las cantidades netas que por este concepto reciba del extranjero serán repartidas al CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre AUTOR y EDITOR. Cuando la(s) obra(s) haya(n) sido impresa(s) en un álbum conjuntamente con otras obras, EDITOR abonará a AUTOR los porcentajes estipulados anteriormente, en proporción a las obras contenidas en dicho álbum.

»La remuneración correspondiente al canon por la reproducción por medio de la reprografía, incluido el canon por copia probada, se distribuirá entre AUTOR y EDITOR al CINCUENTA POR CIENTO (50%), sin perjuicio de lo que se acuerde por la Entidad de Gestión que distribuya esta remuneración.

»Las liquidaciones correspondientes serán practicadas por EDITOR a AUTOR dentro de los sesenta (60) días siguientes al fin de cada semestre natural.

»b) Reproducción mecánica (Estipulación SEGUNDA b).

»AUTOR .......... 50%

»EDITOR .......... 50%

»AUTOR reconoce que este porcentaje le será abonado a través de SGAE, según figura en el expositivo I, eximiendo por tanto a EDITOR de toda responsabilidad al respecto.