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domingo, 29 de junio de 2025

Acción reivindicatoria. Identificación de los bienes reivindicados. Recurso extraordinario por infracción procesal. Error patente en la valoración de la prueba. Concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10581193?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.-El Ayuntamiento de Santiago de Compostela promovió una demanda contra D.ª Africa (y, por el fallecimiento de esta, contra sus sucesores) en la que ejercitó una acción reivindicatoria de dos esculturas románicas atribuidas al Maestro Pedro Antonio y que formarían parte del conjunto escultórico del pórtico exterior de la catedral de esa ciudad que, al alzarse la nueva fábrica de la fachada occidental, fueron retiradas de su ubicación original.

La demanda argumentaba que el Ayuntamiento compró esas dos esculturas a D. Salvador, conde DIRECCION000, «para el Patrimonio Artístico de esta Ciudad» en 1948, tras la tramitación del correspondiente expediente en el que emitieron informes el escultor compostelano D. Plácido y el Comisario de la Zona del Patrimonio Artístico Nacional en Santiago, D. Vidal. La compra se documentó en una escritura pública otorgada el 4 de junio de 1948.

Añade la demanda que dichas esculturas pasaron a poder de la familia del entonces Jefe del Estado, general Hermenegildo, sin resolución ni negocio jurídico. Al parecer, en una visita realizada a Santiago en julio de 1954 a la Casa Consistorial, la esposa del general Hermenegildo mostró interés por ellas al Alcalde quien, movido por el deseo de complacer a la esposa del Jefe del Estado, por vía de hecho, sin adoptar acuerdo alguno, envió las estatuas al Pazo de Meirás, residencia de verano de la familia Hermenegildo.

La identificación de las estatuas se acredita mediante un informe pericial de D. Hugo, catedrático de Historia del Arte en la Universidad de A Coruña.

Al tratarse de bienes de dominio público por estar afectos al servicio público (pasaron a ser parte integrante de la Casa Consistorial) y ser asimismo bienes del patrimonio histórico-artístico nacional, no son susceptibles de usucapión por lo que deben ser devueltos a su legítimo propietario, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

2.-Los demandados se opusieron a la demanda por varias razones. En primer lugar, negaron que las estatuas hubieran sido transmitidas al Ayuntamiento demandante pues la compraventa no se «culminó» y las estatuas no le fueron entregadas, seguramente por no haber sido pagadas en su totalidad, y de ahí que no exista ningún acuerdo municipal sobre el emplazamiento que debiera haberse dado a tales estatuas.

Añaden que, por transmisión oral de su familia, saben que D. Hermenegildo y D.ª Trinidad compraron las estatuas a un particular a través de un anticuario. Y que en todo caso se habría producido la usucapión al no tratarse de bienes de dominio público pues las esculturas nunca estuvieron afectadas a un servicio público, por lo que se habría producido la desafectación tácita, y porque tampoco es aplicable la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español cuyo art. 28.2 declara que los bienes integrados en el mismo son imprescriptibles. Asimismo, la acción reivindicatoria ejercitada por el Ayuntamiento habría prescrito pues, según la propia demanda, las estatuas se hallaban en poder de la familia Hermenegildo- Trinidad desde la década de los años 50.