Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO.En el presente litigio los demandantes
reclamaron del banco hoy recurrido, con base en el art. 1-2.ª de la Ley
57/1968, el reintegro de las cantidades aportadas por ellos a una cooperativa
de viviendas más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas,
centrándose la controversia en casación, a tenor de la razón decisoria de la
sentencia recurrida para desestimar la demanda, en la cuestión de si dicha ley
es aplicable al caso.
A tenor de lo declarado probado en la
sentencia aquí recurrida y conforme a los antecedentes tomados en consideración
por la sentencia 498/2024, de 15 de abril, sobre otra vivienda de la misma
cooperativa, para la decisión del presente recurso son antecedentes relevantes
los siguientes:
1.Hechos probados o no discutidos:
1.1. La entidad «Los Lagos del Este S.
Coop, Mad» (en adelante la cooperativa), constituida el 9 de julio de
2013 (doc. 3 de la demanda) y cuyo objeto social según el art. 2 de sus
estatutos (doc. 4 de la demanda) era «procurar exclusivamente a sus socios
viviendas o locales edificaciones e instalaciones complementarias así como
conservar y administrar dichos bienes inmuebles y los elementos comunes»,
promovía la construcción de «unidades de alojamiento temporal para jóvenes y
mayores» en una parcela sita en el término municipal de Parla (denominada
«D-3.1 del Sector 4-Bis "Residencial Este"») sobre la que la
cooperativa ostentaba un derecho de superficie (doc. 13 de la demanda).
1.2. Con fecha 29 de enero de 2014 D. Lucas y
D.ª Genoveva firmaron un documento dirigido, según su encabezamiento, «al
consejo rector» de la cooperativa (doc. 6 de la demanda), en el que cada uno de
ellos (solicitantes «en régimen de 50%») manifestaba «estar interesado en
ingresar como socio» en dicha entidad para «poder ser
beneficiario/adjudicatario de una de las viviendas con sus correspondientes
anejos vinculados, así como una segunda plaza de garaje».
De su contenido cabe destacar que los
referidos cooperativistas:
(i) Afirmaban ser peticionarios de «una
vivienda, con su plaza de garaje y trastero vinculados».
(ii) Se comprometían con la cooperativa «a
realizar las aportaciones obligatorias al capital social, necesarias para
adquirir la condición de socio, así como las aportaciones, provisiones de
fondos, cuotas de ingreso o cualquier otra cantidad aprobada por los Órganos
correspondientes, en la cuantía que corresponda...obligándose así mismo a
subrogarse en el préstamo con garantía hipotecaria que sea obtenido por la
Cooperativa para la financiación de la promoción, en la cuantía que corresponda
a la vivienda y anejos que en su día se le adjudique».
(iii) Declaraban conocer y aceptar los
estatutos sociales de la cooperativa, declaraban haber recibido con
anterioridad una copia de estos, y se obligaban a cumplirlos y respetarlos.
(iv) Declaraban conocer y aceptar los acuerdos
existentes entre la cooperativa y la entidad Edimed Gestión, S.L. (identificada
en el citado documento como empresa adjudicataria de los derechos urbanísticos
sobre la referida parcela -objeto de cesión a la cooperativa- en virtud del
acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Parla formalizado en escritura pública
de fecha veintiocho de octubre de 2011), y conocer y aceptar el principio de
acuerdo existente entre dicha adjudicataria y Caixabank S.A. (en adelante Caixabank)
para la financiación de la promoción (a cuyo efecto el cooperativista
manifestaba su conformidad para que la cooperativa gestionara, formalizara y
cobrara el correspondiente préstamo).