Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.-La demanda que da origen al
procedimiento en el que se plantea este recurso tiene por objeto que se declare
la nulidad de un acta de notoriedad de declaración de herederos con el fin de
que el demandante suceda a su madre como heredero universal. En las dos
instancias se ha desestimado la demanda y el demandante ha interpuesto un
recurso de casación que va a ser desestimado.
1.Tal y como consta en la sentencia recurrida
son hechos probados los siguientes.
«D. Eduardo y D.ª Flor habían contraído
matrimonio el 16 de mayo de 1940, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos,
Germán, el NUM000 de 1942, Cesar, el NUM001 de 1944, y Landelino, el NUM002 de
1951.
» Germán falleció el 17 de julio de 1942.
»D. Eduardo falleció el 19 de noviembre de
1988, sin haber otorgado testamento.
»D. Landelino falleció el 14 de diciembre de
2006.
»Doña Flor falleció el 22 de enero de 2007,
sin haber otorgado testamento.
»El día NUM003 de 1941, nació una niña cuyo
nacimiento se inscribió en el Registro Civil de Pamplona como hija de padres
desconocidos, con el nombre Nicolasa y los apellidos Nicolasa.
»El 18 de marzo de 1941 el establecimiento de
Beneficencia de Pamplona entregó a la niña a D.ª Flor, siendo desde ese momento
tenida por hija de D.ª Flor y D. Eduardo, y desde entonces llamada Susana.
»El 9 de octubre de 1989 D. Cesar instó ante
el juzgado de Primera Instancia de Calahorra expediente de declaración de
herederos abintestato de su padre y causante D. Eduardo, en el que el instante
del expediente alegó que el causante falleció el 19 de noviembre de 1988, sin
haber otorgado testamento, que había contraído matrimonio con D.ª Flor, de cuyo
matrimonio tuvieron dos hijos, Cesar, el NUM004 de 1940, y Landelino, el NUM002
de 1951, y posteriormente adoptaron una niña, llamada Nicolasa, de padres desconocidos,
y se le inscribió con los nombres y apellidos de Susana, según expediente
gubernativo de 22 de septiembre de 1967 viviendo desde ese momento con el
matrimonio como hija adoptiva. Y suplica declara herederos del causante a sus
hijos D.ª Susana, D. Cesar, y D. Landelino.