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domingo, 22 de junio de 2025

Acción que se declare la nulidad de un acta de notoriedad de declaración de herederos con el fin de que el demandante sea el único que sucede a su madre como heredero universal. Se desestima. La demanda es contraria al ejercicio de los derechos con arreglo a las exigencias de la buena fe y a la doctrina de los actos propios. La nulidad del acta se solicita por el actor cuando él mismo con su actuar contribuyó decisivamente a que D.ª Susana fuera tenida por heredera aun sin serlo por no haber sido adoptada formalmente por D. Eduardo y D.ª Flor. Tras este comportamiento del recurrente no puede prosperar ahora la impugnación que pretende del acta notarial en la que se declaró que demandante y demandada eran los herederos universales de D.ª Flor. Con su argumento de que debe imponerse la realidad con el fin de que se le declare como único heredero, el recurrente lo que pretende es privar de efectos a toda una serie de actos y negocios jurídicos de carácter patrimonial (aceptaciones de herencia, particiones) en cuyo otorgamiento ha participado él mismo, lo que en virtud de la doctrina de la vinculación a los propios actos le queda vedado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10569136?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.-La demanda que da origen al procedimiento en el que se plantea este recurso tiene por objeto que se declare la nulidad de un acta de notoriedad de declaración de herederos con el fin de que el demandante suceda a su madre como heredero universal. En las dos instancias se ha desestimado la demanda y el demandante ha interpuesto un recurso de casación que va a ser desestimado.

1.Tal y como consta en la sentencia recurrida son hechos probados los siguientes.

«D. Eduardo y D.ª Flor habían contraído matrimonio el 16 de mayo de 1940, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, Germán, el NUM000 de 1942, Cesar, el NUM001 de 1944, y Landelino, el NUM002 de 1951.

» Germán falleció el 17 de julio de 1942.

»D. Eduardo falleció el 19 de noviembre de 1988, sin haber otorgado testamento.

»D. Landelino falleció el 14 de diciembre de 2006.

»Doña Flor falleció el 22 de enero de 2007, sin haber otorgado testamento.

»El día NUM003 de 1941, nació una niña cuyo nacimiento se inscribió en el Registro Civil de Pamplona como hija de padres desconocidos, con el nombre Nicolasa y los apellidos Nicolasa.

»El 18 de marzo de 1941 el establecimiento de Beneficencia de Pamplona entregó a la niña a D.ª Flor, siendo desde ese momento tenida por hija de D.ª Flor y D. Eduardo, y desde entonces llamada Susana.

»El 9 de octubre de 1989 D. Cesar instó ante el juzgado de Primera Instancia de Calahorra expediente de declaración de herederos abintestato de su padre y causante D. Eduardo, en el que el instante del expediente alegó que el causante falleció el 19 de noviembre de 1988, sin haber otorgado testamento, que había contraído matrimonio con D.ª Flor, de cuyo matrimonio tuvieron dos hijos, Cesar, el NUM004 de 1940, y Landelino, el NUM002 de 1951, y posteriormente adoptaron una niña, llamada Nicolasa, de padres desconocidos, y se le inscribió con los nombres y apellidos de Susana, según expediente gubernativo de 22 de septiembre de 1967 viviendo desde ese momento con el matrimonio como hija adoptiva. Y suplica declara herederos del causante a sus hijos D.ª Susana, D. Cesar, y D. Landelino.