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domingo, 30 de octubre de 2011

Civil – Contratos. Contrato de prestación de servicios. Asesor fiscal. Resolución o desistimiento unilateral. Resarcimiento de daños y perjuicios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 2ª) de 11 de abril de 2011. Pte: RAFAEL MARQUEZ ROMERO. (1.443)

PRIMERO.- Se alega en el escrito de interposición de recurso que el contrato de arrendamiento de servicios suscrito por las partes fue resuelto por incumplimiento del actor habiendo quedado acreditado la falta de capacitación del Sr. Hugo que no posee titulación alguna para el ejercicio de su función de asesor fiscal y el quebrantamiento del deber de fidelidad pues también prestaba servicios profesionales para la entidad SSS S,A, entidad de competencia directa con la demandada, por lo que se debió haber puesto de manifiesto esta incompatibilidad al contratar sus servicios.
SEGUNDO.- Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Julio de 2007, citada en el escrito de interposición de recurso, la jurisprudencia destaca, como recuerda la citada STS de 23 de marzo de 1998, que en el contrato de arrendamiento de servicios tiene especial importancia la extinción de la relación jurídica contractual por decisión unilateral de una de las partes, que se funda en la relación de confianza, intuitu personae, propia del mismo (SSTS de 30 de marzo de 1992 y 9 de febrero de 1996).
La resolución unilateral lleva consigo la indemnización de daños y perjuicios, sin embargo, como se desprende de la STS de 29 de abril de 1998, esta indemnización se excluye por incumplimiento resolutorio si se prueba suficientemente un incumplimiento grave que justifique la extinción del contrato por privar a la parte perjudicada de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato. Este incumplimiento puede derivar, en el caso de prestación de servicios por la Abogacía, actividad a la que se puede equiparar la asesoría fecal, en la existencia de una situación de conflicto de intereses suficientemente relevante para justificar no sólo la quiebra subjetiva de la relación de confianza, sino que ésta tiene su fundamento en un incumplimiento grave del deber de fidelidad que forma parte del contenido prestacional del contrato.
En el presente caso no puede estimarse acreditado un incumplimiento del deber de fidelidad por parte del actor por el mero hecho de que preste sus servicios como asesor fiscal a la entidad SSS S.A, entidad para la que igualmente prestaba servicios con anterioridad a la firma del contrato con la demandada, debiendo conocer esta circunstancia la entidad demandada y así se afirma en el escrito de contestación a la demanda en la que se dice que SSS S.L. "consiguió que sus propios asesores pasaran a desempeñar sus servicios para estas sociedades"; en consecuencia, no se acredita por la parte demandada, y a esta parte incumbía su prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la existencia de una situación de conflicto de intereses suficientemente relevante para justificar la quiebra subjetiva de la relación de confianza.
Tampoco puede estimarse acreditada la perdida de confianza por la falta de titulación del actor, teniendo en cuenta que la actividad profesional para la que fue contratado no requiere ninguna titulación y el actor como se acreditó en el acto del juicio venia ejerciendo esta actividad con mucha antelación a la firma del contrato con la demandada sin que por otra parte de esta falta de titulación, puede estimarse acreditada la producción de perjuicio alguno para la demandada por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto confirmando íntegramente la sentencia apelada, si bien estimando que en la misma se contiene un error material al conceder una indemnización 36.684,84 euros cuando la cantidad solicitada en la demanda, correspondiente a un año de contrato con una subida de diez puntos porcentuales, era la de 34.684,84 euros procede modificar la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia apelada.
[Ver: www.poderjudicial.es]   

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