Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).
TERCERO.- (...) El
"contrato de reserva" ha sido calificado por las sentencias de
instancia y ha sido aceptado por ambas partes litigantes, como precontrato
bilateral de compraventa en el que las dos partes tienen el deber y el derecho
de poner en vigor el contrato, de compraventa en el presente caso. Es una
especie del género de precontrato que se incardina en la norma del artículo
1451 del Código civil y es contemplado explícitamente en la sentencia de 20 de
abril de 2001 que destaca que tiene un régimen distinto del de la compraventa
misma y es desarrollado por la de 14 de diciembre de 2006 que dice: " En
cuanto a la calificación del negocio jurídico. Es un precontrato bilateral de
compraventa. Lo que se advierte, tanto por el tenor literal del mismo (le
llaman "compromiso de compraventa", declaran "su intención de
vender y comprar", "el compromiso de compraventa asumido se llevará a
cabo") como por el contenido de derechos y obligaciones (se prevé un
"calendario de ejecución del compromiso", un " calendario de
ventas parciales" y las "formas de pago" en distintas fases). Y
responde al concepto típico y clásico de precontrato, como primera fase del
iter contractus; la relación jurídica contractual nace en el precontrato y
posteriormente se pone en vigor el contrato preparado; por tanto, se distinguen
dos fases, la primera es el precontrato en que se concreta el contrato
comprometido y las partes tiene la obligación y el derecho de ejecutarlo y la
segunda, el cumplimiento del precontrato que implica la consumación del
anterior. El precontrato bilateral -que es el presente- implica que ambas
partes tienen el deber y el derecho de poner en vigor el contrato comprometido.
El precontrato exige que el objeto esté perfectamente determinado -es el caso
presente- y así, en el precontrato de compraventa conste la cosa vendida y el
precio: si no estuvieran determinados e hiciera falta un nuevo acuerdo, se
trataría de simples tratos previos, sin eficacia obligacional. "
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