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domingo, 6 de julio de 2014

Civil – Familia. Pensión compensatoria. El reequilibrio no tiene que suponer una igualdad entre los patrimonios de ambos, sino hallarse cada uno de ellos, de forma autónoma, en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes o capacidades para generar recursos económicos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 24ª) de 21 de mayo de 2014 (D. Francisco Javier Correas González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Con respecto al motivo relativo a la pensión compensatoria; cabe previamente recordar, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, que el presupuesto fáctico determinante del nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, tal como lo recoge el artículo 97 del C.C ., es el desequilibrio económico que para uno de los cónyuges puede significar la separación o el divorcio en relación con la posición del otro y que lleva a un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Con la pensión compensatoria se pretende, en cierta medida, perpetuar, tras la ruptura de la convivencia conyugal, la situación económica habida durante la misma. Por ello, para valorar el empeoramiento a que hace referencia el Código, debemos comparar el status económico del matrimonio con la situación económica del cónyuge que pide la pensión. 
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la mayor parte de las separaciones y los divorcios tienen una incidencia negativa en la economía de ambos cónyuges y es imposible equilibrar aritméticamente la situación de ambos con la tenida en período de convivencia; por ello, la mayoría de la doctrina, al hilo de lo que antecede afirma que el reequilibrio no tiene que suponer una igualdad entre los patrimonios de ambos, sino hallarse cada uno de ellos, de forma autónoma, en la posición económica que le corresponde según sus propias actitudes o capacidades para generar recursos económicos.

Entonces, de lo que antecede y del estudio de las actuaciones procede desestimar también este motivo pues como muy bien señala el órgano judicial "a quo", no se aprecia en autos y en esta sede de "Familia" desequilibrio, ya que la Sra. Gema es titulada superior; conoce el mundo laboral por trabajar habitualmente; es joven y sin enfermedad que le impida trabajar; y, finalmente, el matrimonio ha sido de breve duración. Circunstancias todas, se insiste, que impiden su concesión. 

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