Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 17ª) de 30 de julio de 2014 (Dª. Carmen Lamela Díaz).
PRIMERO.- Muestra la recurrente su discrepancia con la resolución
objeto de recurso, interesando que se declare la nulidad de actuaciones por .. no
haber estado defendida por Letrado a diferencia de la otra parte que acudió a
juicio con Letrada de su elección. (...)
TERCERO.- Se solicita también la nulidad del juicio oral al no
haber estado asistida de Letrado Dª Elvira en dicho acto.
Con carácter general, la intervención de Letrado no es ni
preceptiva ni imprescindible en ningún juicio de faltas y así lo ha entendido
el legislador, que excusa a la parte de su asistencia a juicio asistido de tal
profesional, dejando a su elección tal posibilidad conforme disponen los arts.
967 y 970.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional viene señalando (A.T.C.
de 25-1-93) que de acuerdo a la Jurisprudencia tanto del Tribunal
Constitucional (S.S.T.C. de 22-4- 87 y 1-2-88), como del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (casos Afrey y Pakelli), debe procederse al nombramiento de
abogado aun no siendo preceptiva su intervención en el proceso en cuestión,
cuando la parte hubiese comparecido sin defensor libremente designado, sea o no
por insuficiencia de medios, "si en efectividad de los principios de
igualdad de defensa, contradicción y equilibrio entre las partes así lo
demanda, o la complejidad del debate procesal" y en esta línea la ley 1/96
en su art. 6.3 admite la designación de Abogado y Procurador aun no siendo
preceptivos cuando motivadamente así lo acuerda el Juzgado o Tribunal
"para garantizar la igualdad de las partes en el proceso".
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En el supuesto de autos, tanto en las citaciones que
fueron realizadas a Dª Elvira para que fuera reconocida por el Médico Forense
como en la que le fue practicada para que asistiera al acto del juicio oral (f.
25, 27 y 38) se le hizo saber que podía ser asistida por Letrado aunque no era
preceptiva su intervención y que en todo caso, el Ministerio Fiscal ejercitaría
las acciones que pudieran corresponderle, como así sucedió. Por ello, si la
parte acudió a juicio sin asistencia Letrada ello fue debido a su exclusiva
voluntad, pudiendo suponer que igual derecho asistía a Dª Micaela la cual por
tanto podría acudir a juicio asistida de Letrado, como así hizo.
Y aun cuando Dª Micaela sí compareció en el acto del
juicio oral asistida por Letrada no se estiman vulnerados los principios de
igualdad de defensa, contradicción y equilibrio entre las partes, y tampoco se
trataba de un juicio de especial complejidad. De hecho, las únicas pruebas
practicadas lo fueron la declaración de denunciante y denunciada, a la
denunciante se le permitió proponer prueba, hacer alegaciones y se garantizó su
derecho a la última palabra. Además se trata de una persona con formación
(manifestó ser funcionaria) y, como antes se expresaba, en el acto del juicio
oral el Ministerio Fiscal también ejerció las acciones que podían
corresponderle, preguntándole expresamente y de forma clara si deseaba reclamar
por sus lesiones.
Por ello estimo que la falta de asistencia Letrada de Dª
Elvira en el acto del juicio oral no le ocasionó indefensión, por lo que la
nulidad de lo actuado tampoco puede ser declarada por este motivo conforme a lo
dispuesto en los arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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