Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
SEGUNDO:
(...) con
respecto a la cuestión de los contraindicios el TC nº 24/97 de 11-12, ha precisado que la
versión que de los hechos ofrece el acusado constituye un dato que el Juzgado
ha de tener en cuenta, pero ni aquél tiene que demostrar su inocencia, ni el
hecho de que su versión de lo ocurrido no resulta convincente o resulta
contradicha por la prueba, debe servir para considerarlo culpable, pero su
versión constituye un dato que el Juzgador deberá aceptar o rechazar
razonadamente (STC 221/88 y 174/85).
Y en la STC 136/1999, de 20 de julio,
se argumenta que "en lo concierne a las alegaciones, excusas o coartadas
afirmadas por los acusados, importa recordar los siguientes extremos:
a) La versión que de los
hechos ofrezca el acusado deberá ser aceptada o rechazada por el juzgador de
modo razonado (SSTC 174/1985, 24/1997 y 45/1997).
c) La coartada o excusa
ofrecida por el acusado no tiene que ser forzosamente desvirtuada por la acusación,
ya que la presunción de inocencia exige partir de la inocencia del acusado
respecto de los hechos delictivos que se le imputan, pero en absoluto obliga a
dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones (v.gr. SSTC 197/1995, 36/1996
y 49/19998, y ATC 110/19990). En otras palabras: la carga de la prueba de los hechos
exculpatorios recae sobre la defensa". Por su parte, esta Sala tiene
establecido que "las declaraciones del acusado tenidas por el Tribunal como
carentes de crédito, y como excusas de escasa consistencia, es verdad que no
tienen ciertamente valor como prueba de cargo, porque no es al acusado a quien
compete probar su inocencia sino a la acusación desvirtuar la presunción de
ella. Por lo tanto el escaso crédito de las explicaciones del acusado no
incrementa el valor de la prueba de cargo, cuya capacidad como tal depende
exclusivamente de su propio valor y eficacia.
No hay más prueba de cargo
porque sea menor el crédito de la de descargo. Pero ésta última cuando no es creíble
mantiene íntegra la eficacia demostrativa de aquélla en cuanto que su valor
probatorio como prueba de cargo no se ve contradicha eficazmente, en tal caso,
por otra prueba de signo y resultado opuesto". (SSTS 97/2009, de 9-2;
309/20009, de 17-3; y 1140/2009, de 23-10).
Por su parte en STS 528/2008
de 19-6 hemos dicho que "nada se opone desde la lógica a que la desarticulación
positiva de una coartada, porque exista una fuente probatoria que permite
sostener un hecho incompatible con la misma, resta fuerza argumental a la
conclusión final, sino que la refuerza en la medida que se añade al indicio
principal la inveracidad del contraindicio que deja sin fuerza la versión de
quien lo sustenta".
En efecto se debe insistir en
que la valoración de la manifiesta inverosimilitud de las manifestaciones exculpatorias
de la acusada, no implica invertir la carga de la prueba, cuando existen otros
indicios relevantes de cargos. Se trata únicamente de constatar que existiendo
prueba directa de los elementos objetivos del tipo delictivo y una prueba
indiciaria constitucionalmente válida, suficiente y convincente, acerca de la
participación en el hecho del acusado, a dicha prueba no se le contrapone una
explicación racional y mínimamente verosímil, sino por el contrario las
manifestaciones del acusado, que en total ausencia de explicación alternativa plausible,
refuerzan la convicción, ya racionalmente deducida de la prueba practicada (STS
29.10.2001).
En el caso presente si bien no
consta, como señala el recurrente, la hora en que llegó a su casa, de ello no
puede deducirse que no estuviera en la misma en las horas en que los otros
desconocidos llegaron a la vivienda con la víctima y durante el tiempo de su
permanencia en el cobertizo, dado que resulta significativo que cuando el
detenido consiguió escapar y contactar con la policía, acompañó a los agentes
al lugar donde estuvo detenido, se estableció por la fuerza policial un
dispositivo de vigilancia, sin que se detectase la entrada en la vivienda de persona alguna, y si la salida de las
dos personas que fueron detenidas sobre las 11 horas, lo que permite deducir
que el hoy recurrente -que fue detenido sobre las 13,30 horas en el registro de
la vivienda se encontraba en la misma, desde antes de la huida de la víctima.
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