Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 28 de noviembre de 2014 (D. Ángel Galgo Peco).
SEGUNDO.- LA NOVEDAD DE LA PATENTE BLODI
Desarrollo del motivo de impugnación
10.- Los apelantes niegan que en la patente BLODI
concurra la nota de novedad, al encontrarse anticipada por la patente CEPO. En
este sentido, el recurso cuestiona la corrección del examen efectuado en la
sentencia impugnada, en la que, a partir de los elementos diferenciadores que
allí se señalan entre una y otra invención, se alcanza la conclusión contraria.
11.- Los propios recurrentes resumen las razones de su
particular analisis señalando que lo que el juzgador de la anterior instancia
considera novedades inventivas no son tales, sino "diferencias
morfológicas" y que aunque las dos invenciones presentan características
estructurales y mecánicas diferentes, representan "soluciones
equivalentes", pues en una y otra existen elementos correspondientes entre
sí que cumplen una misma función a la hora de dar solución al mismo problema
técnico.
12.- El discurso impugnatorio de los recurrentes discurre
a lo largo de las siguientes líneas:
(i) las dos invenciones tratan de dar solución al mismo
problema técnico, a saber, lograr el frenado de la polea de la catenaria
empleada en líneas de ferrocarril en el supuesto de que se produzca el corte de
aquella, bien por el lado de la línea aérea, bien por el lado de los
contrapesos;
(ii) ambas invenciones se basan en el mismo
"principio activo" para solucionar el problema técnico planteado,
consistente en aprovechar el movimiento brusco que sufre la polea ante la
rotura del cable por cualquiera de los lados señalados para activar un
dispositivo de disparo que a su vez actúa sobre unos mecanismos que permiten el
bloqueo de la polea; y
(iii) aunque los mecanismos de bloqueo son diferentes (en
el sistema CEPO el mecanismo actuaría lateralmente sobre la polea, bloqueando
los radios de la misma, mientras que en el sistema BLODI el mecanismo operaría
actuando perimetralmente sobre la polea, bloqueando los dientes de la misma),
se trataría de las únicas alternativas existentes y obvias para cualquier
experto en la materia.
Valoración del Tribunal
13.- Como tenemos dicho con reitración (entre otras menos
recientes, sentencias de 20 y 27 de septiembre de 2013), el examen de la
novedad debe realizarse mediante una comparación de la invención con cada una
de las anterioridades que pretenda oponérsele de modo individual. La
comparación ha de ser objetiva y comprender todas las características de la
invención y todos los problemas que la misma resuelve. No supone falta de
novedad de la invención que tan sólo se anticipen algunas de sus
características técnicas aisladas en una anterioridad, sino que sería preciso
que ésta anticipase todas y cada una de las características técnicas de la
invención reivindicada y fuera apta para resolver todos los problemas que
resuelve la invención, no sólo algunos de ellos. Si todas las características
técnicas de la invención reivindicada no están directa e inequívocamente
descritas en el documento del estado de la técnica habría novedad, la cual se
enjuicia por mera comparación objetiva con lo anteriormente conocido, y el
problema se desplazaría al análisis de otro requisito diferente, el de la
actividad inventiva.
14.- Ciertamente, a efectos de tal examen comparativo no
solo habrá que tener en cuenta las características que explícitamente se
recogen en el documento que opera como anterioridad, sino también las
características implícitas que resulten del mismo. Pero en el bien entendido de
que como tales solo cabe considerar aquello que para un experto en la materia
derive de modo directo y sin equívoco de lo mencionado de modo explícito en el
documento en cuestión. Así se han pronunciado, por ejemplo, las Cámaras de
Recursos de la Oficina Europea de Patentes (T 677/91, T 465/92, T 511/92, T
701/09) y se recoge en las "Guidelines for Examination" de este
organismo (G-IV, 2 -versión noviembre 2014).
15.- El que hayan de tomarse en consideración las
"características implícitas" que resulten del documento anterior no
significa que pueda utilizarse como referente o elemento de comparación para
efectuar el análisis de novedad aquello que, sin formar parte de su contenido,
pueda considerarse obvio a partir de la información que en él se suministra
(así lo señala la Cámara de Recursos de la EPO en T 1523/07).
16.- De igual modo, como precisamos en sentencia de 4 de
marzo de 2013, cuando se considera la novedad no es correcto interpretar la
enseñanza de un documento de modo que comprenda equivalentes que no se hubieran
revelado en el mismo, por ser este un análisis que corresponde a la actividad
inventiva u obviedad. En tal sentido se han manifestado las Cámaras de Recursos
de la Oficina Europea de Patentes (T 167/84, T 517/90, T 536/95, T 928/93, T
1387/06) y se pronuncian las directrices de examen de este organismo (G-IV, 2 -
versión 2014), valga la cita a título de ejemplo.
17.- A la luz de cuanto precede, debemos concluir que los
recurrentes desenfocan por completo el análisis del requisito que nos ocupa al
poner el énfasis, como razón de la negación de la concurrencia del mismo en la
patente impugnada, en que las diferencias apreciables con la patente CEPO son
reconducibles al ámbito de los equivalentes o de lo obvio. Ello ha de llevarnos
a rechazar el recurso en este punto, sin necesidad de ulteriores
consideraciones acerca de la corrección material del análisis efectuado por los
apelantes, ciertamente más que discutible.
TERCERO.- EL MÉRITO INVENTIVO DE LA PATENTE BLODI
Análisis efectuado en la sentencia de primera instancia
18.- En la sentencia dictada en la anterior instancia se
indica que, basando los demandantes la falta de actividad inventiva de la
patente impugnada en los conocimientos que proporcionaría la patente CEPO, tal
planteamiento no resulta de recibo, toda vez que la solicitud de esta última no
había sido objeto de publicación a la fecha de presentación de la primera (la
solicitud de la patente BLODI se presentó el 29 de octubre de 2004, y la
solicitud de la patente CEPO se publicó el 1 de marzo de 2006), de conformidad
con lo establecido en el artículo 8.2 LP, lo que le lleva a establecer que la
pretensión de negar actividad inventiva a la patente BLODI por derivar de la
patente CEPO debe ser rechazada.
19.- Continúa indicando el juzgador de la primera
instancia que el anterior juicio no resulta desvirtuado por el hecho de que los
codemandados tuviesen conocimiento del sistema CEPO con anterioridad a la fecha
de presentación de la patente CEPO, toda vez que quien debería tener los
conocimientos es el experto en la materia, y no los codemandados. Por todo
ello, el juez a quo concluye que el juicio de actividad inventiva del sistema
BLODI ha de realizarse sin tener en cuenta la solicitud de la patente CEPO.
20.- Partiendo de tales asunciones, el juez a quo rechaza
de principio el dictamen aportado por los aquí recurrentes con su escrito de
demanda, al haberse elaborado tomando como referente la patente CEPO. Ello no
obstante, en la sentencia se entra a valorar la corrección del juicio en que
cristaliza dicho informe, en el sentido de que nos encontraríamos ante
equivalentes. El juez de la primera instancia rechaza tal conclusión y,
consecuentemente, el alegato de que la patente BLODI adolece de falta de mérito
inventivo.
Desarrollo del motivo
21.- Los apelantes observan que, según declara la
sentencia al abordar el tema de la novedad, la patente CEPO es el elemento de
la técnica más cercano con arreglo al cual habría de enjuiciarse la novedad de
la patente impugnada, por lo que, afirman, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8.1 LP aquella sí debería ser tenida en cuenta a efectos de juzgar
sobre la concurrencia de actividad inventiva en la patente BLODI.
22.- Consideran los recurrentes que en la sentencia
impugnada se hace una aplicación defectuosa del artículo 8.2 LP, toda vez que
este precepto no ha de interpretarse en el sentido de excluir del estado de la
técnica a efectos del examen de actividad inventiva aquellas "patentes o
inventos" que resultaren conocidos por cualquier otro medio distinto de la
publicación oficial. En este sentido, se puntualiza, si el inventor ha conocido
previamente el contenido de una patente o un invento anterior al suyo que se ha
depositado en el Registro de la Propiedad Industrial para ser patentado o que
está pendiente de presentación, el conocimiento así adquirido por el inventor
de la patente en cuestión sí debe ser tomado en consideración para juzgar la
existencia de actividad inventiva. Con tal base, se señala que la resolución
recurrida, al rechazar que el conocimiento que los codemandados tenían del
sistema CEPO con anterioridad a la solicitud de la patente BLODI deba ser
tenido en cuenta a la hora de juzgar sobre el mérito inventivo de esta última,
infringe el artículo 6.2 LP.
23.- Concluyen los recurrentes apuntando, como señal de
la falta de actividad inventiva de la patente impugnada, que en la supuesta
acta del Grupo de Innovación y Mejora de 23 de marzo de 2004, en la que se da
cuenta de la presentación del sistema BLODI, se recoge expresamente que el
mismo "está basado en el mismo principio que el sistema CEPO, es decir
aprovechando el cabeceo producido por la polea cuando se efectúa un corte en la
catenaria o en el cable de contrapesos".
Valoración del Tribunal
24.- Lo primero sobre lo que habría de llamarse la
atención en el punto que nos ocupa es que en la demanda no se adujo la falta de
actividad inventiva como fundamento de la alegación de la concurrencia de la
causa de nulidad prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 112 LP.
Como se expuso en anteriores líneas (vid. supra apartado 2), la tacha de los
requisitos de patentabilidad tan solo iba referida en la demanda a la falta de
novedad. Ha de repararse, no obstante, en que ni el hecho de que la sentencia
abordara expresamente la cuestión, ni el de que lo resuelto sobre el particular
se señale como motivo de recurso, ha dado lugar a observación alguna por parte
de los demandados y aquí apelados, lo que aconseja prescindir de las
consecuencias que, a efectos de rechazo del recurso, debieran anudarse a tales
circunstancias en condiciones normales.
25.- El que la patente CEPO fuese tenida en cuenta como
elemento integrante del estado de la técnica a efectos de valorar la novedad de
la patente BLODI, aun cuando la solicitud de la primera no se encontrase ya
publicada a la fecha de presentación de la solicitud de la segunda, es
consecuencia de lo establecido en el artículo 6.3 LP, pero en modo alguno ello
comporta que la solicitud de la patente CEPO también debiera tenerse en cuenta
cuando de lo que se trata es de juzgar sobre la nota de actividad inventiva,
pues no lo permite el artículo 8.2 LP. La norma que recoge el artículo 6.3 LP,
tiene por finalidad evitar que pueda concederse una doble patente sobre la
misma invención, riesgo este que no se plantea a los efectos del examen de la
actividad inventiva; he ahí la razón de ser del diferente régimen.
26.- Dicho lo anterior, es cierto que para considerar
incluido el contenido de la solicitud de la patente CEPO en el estado de la
técnica, a efectos del examen de la actividad inventiva de la patente BLODI, no
resultaría imprescindible que aquella se encontrase ya publicada a la fecha en
que se presentó la solicitud de la segunda. Como establece el artículo 6.2 LP,
el estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de
presentación de la solicitud de patente "se ha hecho accesible al público
en España o en el Extranjero por una descripción escrita u oral, por una
utilización o por cualquier otro medio". Esta prescripción resulta
aplicable a la hora de juzgar no solo la novedad, sino también la actividad
inventiva.
27.- En este sentido, si la solicitud de la patente CEPO
se hubiese hecho accesible al público, por cualquier medio, con anterioridad a
la fecha de presentación de la solicitud de la patente BLODI, habría que
concluir que el contenido de la patente CEPO formaría parte del estado de la
técnica a efectos del examen del mérito inventivo de la patente BLODI.
28.- Lo que sucede es que tal extremo no consta
acreditado. Se nos hace ver que el 19 de febrero de 2004 el Sr. Íñigo había
presentado a los Sres. Marco Antonio y Segismundo un proyecto de seguridad del
freno de la polea de la catenaria (correo electrónico de fecha 20 de febrero,
incorporado al documento número 26 de la demanda, tomo I f. 239 ss), que el 7
de marzo se envió a estos últimos las fotos de un prototipo (correo electrónico
de la fecha citada, obrante también en el documento número 26 de la demanda), y
que dicho prototipo fue probado en las instalaciones de SUMINISTROS A GRANDES
EMPRESAS INDUSTRIALES, S.A. en el mes de marzo del mismo año y posteriormente,
aunque con anterioridad a la presentación de la solicitud de la patente BLODI,
en línea férrea real. Todo ello resulta, sin embargo, insuficiente para probar
que, efectivamente, la solicitud de la patente CEPO se hizo accesible al
público con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la
patente BLODI. Es de observar a este respecto la ambigüedad del discurso de los
recurrentes, quienes aluden indistintamente al conocimiento por parte de los
codemandados de "la patente o invento", del "invento CEPO"
o, simplemente, de "CEPO".
29.- Resultan, pues, justificados los reparos
manifestados en la sentencia impugnada en relación con el dictamen presentado
con la demanda. Habiéndose elaborado exclusivamente a partir de la comparación
de las patentes CEPO y BLODI, tal como figuran registradas, y no habiendo
quedado acreditado que la solicitud de la primera se hubiera hecho accesible al
público en la fecha de presentación de la solicitud de la segunda, ningún valor
ha de reconocerse al citado dictamen como elemento de convicción que permita
cuestionar el mérito inventivo de la patente impugnada.
30.- En todo caso, cifrar el juicio de obviedad de la
patente impugnada simplemente en que la misma se basa en el mismo principio que
la patente CEPO, definido en términos tan abstractos como "aprovechamiento
del cabeceo producido por la polea cuando se efectúa un corte en la catenaria o
en el cable de contrapesos", tal como hace el recurso, trasladando lo
dicho en el dictamen de continua referencia (el cual concluye exclusivamente
por ese dato que nos encontramos ante soluciones equivalentes, negando, aunque
sin brindar argumento alguno al respecto, toda significación a las patentes
diferencias observables en la arquitectura del mecanismo patentado), resulta
manifiestamente improcedente. Como señaló la Cámara de Apelación de la Oficina
Europea de Patentes en T 697/92 al abordar el tema de equivalentes en sede de
actividad inventiva, sería preciso para poder considerar que nos encontramos en
tal supuesto que se aplicase el mismo principio del mismo modo, y que el
resultado, entendido como la totalidad de los efectos técnicos producidos,
fuese el mismo, en el sentido de resultado de la misma clase y calidad o grado
de efectividad.
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