Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 2ª) de 31 de mayo de 2011. (1.107)
PRIMERO.- La sentencia de instancia señala a favor de cada uno de los dos hijos del matrimonio, de 3 años Gaspar y 2 Naiara, una pensión por alimentos de 150 € mensuales, pronunciamiento frente al que se alzan ambos progenitores: la actora, que solicita su elevación a 200 € -400 € en total- y el demandado, que pide su reducción a 100 €. (...)
SEGUNDO.- Los recursos no prosperan en ninguno de sus extremos.
En lo que se refiere a la pensión, el salario de la actora, según lo que se desprende de las nóminas aportadas en la vista, no sobrepasaba en ese momento los 700 € mes, de los que se le detraen mensualmente 100/130 € en ejecución de un embargo trabado por razón de una deuda de D. Gaspar; y la guardería de los hijos supone un gasto mensual de 500 €. Sin embargo, el demandado, que se encuentra en el desempleo y percibía mensualmente un subsidio de 426 €, vio extinguida esta prestación en abril de 2011, situación en la que, debiendo descartarse la rebaja que el mismo pretende, también debe serlo el aumento pretendido de contrario, pues en la interpretación de los arts 146 y c.c. del C.C., la jurisprudencia ha declarado que debe atenderse tanto al caudal del obligado como a las necesidades del favorecido, cuidando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar, pero evitando al propio tiempo una protección desmedida, con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su personal situación (STS de 9 de octubre de 1981 y 12 de febrero de 1982).
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