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sábado, 4 de octubre de 2025

Seguro de incendios. Suma asegurada y límite de la indemnización. Indemnización procedente en atención a los daños efectivamente producidos. No cabe la reposición del valor "a nuevo", si no está pactada, ni una indemnización a tanto alzado, sino que debe indemnizarse conforme al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Intereses del art. 20 LCS. En el presente caso el retraso en el pago de la indemnización estuvo justificado porque no era procedente indemnizar en una suma a tanto alzado, como pretendía el demandante, sino que había sido necesaria la tramitación del procedimiento para determinar el estado del inmueble en el momento del siniestro, hasta el punto de que, hasta la fecha, todavía no se ha podido concretar el importe de la indemnización.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10707660?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 22 de julio de 2014, D. Rosendo concertó un contrato de seguro multirriesgo de daños con la compañía Allianz S.A., sobre una vivienda sita en Chillarón de Cuenca (Cuenca), entre cuyas coberturas se encontraban las de incendio y ruina total del edificio, con una suma asegurada por valor de reposición de la edificación de 362.250 euros.

2.-El 3 de abril de 2015, se produjo un incendio fortuito en la mencionada vivienda, que quedó totalmente destruida.

3.-El Sr. Rosendo formuló una demanda contra la compañía de seguros, en la que reclamó una indemnización de 360.000 euros.

4.-La parte demandada se opuso y alegó que el derrumbe de la casa no se debió al incendio, que sólo afectó a las cubiertas y que si el asegurado hubiera actuado pronta y diligentemente los daños hubieran sido mucho menores. Por lo que consideró que el demandante había quedado debidamente indemnizado con la suma de 35.063,74 euros abonada por la aseguradora y solicitó la desestimación de la demanda.

5.-La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al demandante en la suma 347.186,26 euros.

6.-El recurso de apelación de Allianz fue estimado en parte por la Audiencia Provincial, que estableció que la indemnización debía ascender al valor de la edificación en el momento inmediatamente anterior al siniestro, que se determinaría en ejecución de sentencia, del que habría que deducir la cantidad entregada a cuenta, más los intereses del art. 20 LCS desde la sentencia de primera instancia.

7.-El Sr. Rosendo interpuso un recurso de casación con tres motivos, de los que únicamente se admitieron los dos primeros. Allianz interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación que fueron inadmitidos.