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lunes, 12 de septiembre de 2011

Mercantil. Procesal Civil. Juicio cambiario. La oposición basada en la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (S. 9ª) de 27 de junio de 2011. (1.084)

SEGUNDO.- La sentencia dictada en la instancia desestima la oposición formulada por PRIMER HABITAT al considerar que los pagarés reúnen todos los requisitos legales y no ser el procedimiento cambiario cauce adecuado para examinar los defectos constructivos y penalización por retraso de las obras, debiendo acudir las partes para ello al juicio declarativo que corresponda.
Ciertamente esta Sala ha venido manteniendo el criterio jurisprudencial conforme al cual no era posible apreciar el incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso del contrato como motivo de oposición en el ámbito del juicio cambiario, indicando al respecto que "para estimar la concurrencia de la excepción de falta de provisión de fondos en base a lo dispuesto en artículo 67 LCCH es necesario un verdadero y propio incumplimiento contractual, habiendo señalado en sentencia de 14 de julio de 2006 (R.A 445/06) que, " ... el ámbito de oposición conforme el artículo 67 de la L.Cambiaria y del Cheque frente al juicio cambiario planteado ha de referirse no al cumplimiento defectuoso o parcial, sino al total y absoluto incumplimiento, lo que, conforme la regulación anterior, se articulaba como falta de provisión de fondos; en tal sentido, resulta reiterada la Jurisprudencia de esta Audiencia Provincial en cuanto afirma que no tiene cabida en este procedimiento (anterior juicio ejecutivo) sino la excepción de non adimpleti contractus, y no la de non rite adimpleti contractus, y así lo expone la sentencia de esta Audiencia Provincial, sección octava, de 11-12-1997 que expresa "es claro que no se trata, en el presente caso de alegar la "exceptio non adimpleti contractus", puesto que éste se ha cumplido en parte como se observa por la simple lectura de la demanda declarativa de la parte ejecutada, sino simplemente de la "exceptio non rite adimpleti contractus" o defectuoso o parcial cumplimiento del mismo, excepción esta que es insuficiente para fundar la antigua excepción de falta de provisión de fondos, alegada también por la demandada y basada en los mismos hechos, y hoy subsumida en la genérica de las relaciones personales entre las partes al amparo de los artículos 67 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, tal como ha declarado con reiteración la Sección octava de esta Audiencia Provincial en múltiples sentencias como la de 18 de noviembre de 1997 ", y reiteran las de 10-06-2000 y 16-12-2000 que afirma que "que sólo la falta de entrega de la cosa autoriza a oponer la falta de provisión de fondos con apoyo en la "exceptio non adimpleti contractus", nada ello es aplicable al supuesto que se examina", y de esta sección 9ª de 02-02-2000, o Sec. 6ª de 03- 06-1999, expresando esta última que "Reiterada doctrina jurisprudencial exige que el incumplimiento en el que puede basarse la excepción "non adimpleti contractus" exige un verdadero y propio incumplimiento de alguna obligación principal derivada del contrato, sin que pueda apoyarse en un cumplimiento defectuoso, que podrá dar lugar a otras acciones especialmente de garantía o indemnizatorias, pero que en modo alguno son fundamento suficiente para sustentar en tal defectuosidad la acción o excepción aludida ( SS 25-11-1992, 3-12- 1992 y 21-3-1994)". Sentencia de 5 de julio de 2005 (Pte. Sra. Andrés) y que no es sino reiteración de resoluciones anteriores" .
Ahora bien, dicha postura ha de ser modificada a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª, Pleno) de fecha 18 de enero de 2011 en la que, dada la jurisprudencia contradictoria existente en las Audiencias Provinciales a propósito de tal cuestión, y tras el examen de la sucesiva normativa procesal, aborda la cuestión a tenor de las causas de oposición en la vigente LEC de 2000, indicando que el panorama cambia radicalmente con la Ley Cambiaria y del Cheque fijando al efecto las siguientes consideraciones:
" 52. Las dificultades de coordinación en este extremo entre la Ley Cambiaria y del Cheque con la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente se han disipado al disponer el artículo 824.2 " (...) El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque" y en el 826 que "Presentado por el deudor escrito de oposición, se dará traslado de él al acreedor con citación para la vista conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 440 para los juicios verbales", de tal forma que la oposición del deudor da paso a un juicio declarativo y de cognición plena, en el que no existe límite procesal a las causas de oposición, sino exclusivamente sustantivas, por lo que no caben diferentes causas de oposición a la acción cambiaria por razón del proceso en el que se tramite, lo que completa el artículo 827.3 a cuyo tenor " la sentencia firme dictada en juicio cambiario producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas, pudiéndose plantear las cuestiones restantes en el juicio correspondiente", y si bien se cuestiona cuáles son las cuestiones restantes, no es dudoso que no lo son las excepciones previstas en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y de Cheque, ya que éstas, como se ha visto, pueden ser alegadas en el juicio especial cambiario.
53. En definitiva, del tenor literal del precepto surge que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiarios por un lado, y acreedor y deudor extracambiarios por otro, o, dicho de otra forma, inter partes las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, suprimiendo el "inutilis circuitus" que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que, para reembolsarse frente a quien cobró indebidamentese, se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero.
54. Finalmente, no es dudoso que, como apunta la sentencia recurrida, en aquellos supuestos en los que la relación subyacente haya dado lugar al libramiento de diversos instrumentos cambiarios, y el acreedor haya iniciado o pueda iniciar diferentes juicios cambiarios, el conocimiento de excepciones causales opuestas en uno de ellos puede crear un precedente que podría proyectarse más allá de la cosa juzgada, pero:
1) La cognición sin limitación de excepciones queda acotada al examen de si el obligado cambiario debe o no la cantidad que se reclama, sin que quepa extenderla a cuestiones ajenas a la eficacia del título cambiario, por lo que el objeto del juicio cambiario queda limitado en este caso a examinar, si el valor de lo dejado de hacer o de lo mal hecho, teniendo en cuenta lo ya pagado, permite oponerse al pago total o parcial del crédito aparentemente existente e incorporado al título cambiario.
2) Idéntico problema se plantearía en el caso de que la reclamación fraccionada se tramitase por otro cauce procesal.
3) En dichos supuestos el ordenamiento reacciona mediante la acumulación de autos, la prejudicialidad civil o la litis pendencia, pero no autoriza a inaplicar lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque". La parte dispositiva de esta resolución contiene el siguiente pronunciamiento expreso: "(Quinto) Declaramos que en el juicio cambiario pueden oponerse al pago de las cantidades consignadas en los títulos cambiarios todas las excepciones personales susceptibles de ser opuestas al amparo del artículo 67 de la Ley cambiaria y del Cheque, sin limitación alguna por razón del procedimiento, incluyendo las derivadas del defectuoso cumplimiento del contrato determinante de la declaración cambiaria incorporada al título cambiario ".

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