Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2013 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
5. (...)
Sobre el
alcance de las excepciones personales oponibles por el deudor cambiario frente
al tenedor de un pagaré, nos hemos pronunciado en ocasiones anteriores (Sentencias
892/2010, de 23 de diciembre; 894/2010, de 18 de enero de 2011; 342/2012, de 4
de junio; y 724/2012, de 5 de diciembre).
El art. 67 LCCh, aplicable al
pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCh, legitima al deudor cambiario
a oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales
con él. Como recordábamos en la
Sentencia 342/2012, de 4 de junio, esta previsión normativa
"comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el
incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración
cambiaria -incluso el pacto de no demandar en el caso de firmas de favor-, como
en el incumplimiento parcial y, en su caso, el exceso de la reclamación,
cuando: 1) el título se creó como instrumento de ejecución de un negocio
subyacente - incluso a título gratuito-; 2) quienes litigan en el juicio
cambiario no son terceros cambiarios que pueden ampararse en los efectos
taumatúrgicos de la circulación cambiaria de buena fe y a título oneroso, de
tal forma que se superponen, por un lado la condición de partes o sucesores de
las mismas en el contrato subyacente -es decir no adquieren los derechos
derivados del título a que se refiere el artículo 17 de la Ley Cambiaria y del
Cheque, sino los del que tuviere, si tenía, el cedente-, y, por otro, la de
acreedor y obligado cambiario".
Lo anterior no significa que,
como declaramos en la
Sentencia 21/2012, de 23 de enero, pueda debatirse en el
juicio cambiario "toda suerte de vicisitudes del contrato de ejecución de
obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito
especial"; ya que, como recordábamos en la Sentencia 724/2012, de 5
de diciembre, "el juicio cambiario queda ceñido a decidir sobre la
procedencia de estimar la oposición del obligado cambiario frente al concreto
título, aunque ello comporte el examen de la defectuosa ejecución del contrato
cuando el litigio se desarrolla entre acreedor y obligado -en este caso, por un
contrato de obra-, sin que proceda decidir más allá de dicho ámbito especial,
de tal forma que la eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio
cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos
compensables en caso de otras relaciones entre las partes ni a la concreta
cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el
crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible".
En la medida en que la
sentencia recurrida infringe esta jurisprudencia que interpreta el art. 67 LCCh,
estimamos el recurso de casación. Como ya hemos hecho en otras ocasiones (Sentencias
892/2010, de 23 de diciembre, 894/2010, de 18 de enero de 2011, y 342/2012, de
4 de junio), procede devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que
valore motivadamente la prueba sobre el alcance de las deficiencias constatadas
de la obra y dicte una nueva sentencia en la que, con plenitud de cognición, se
pronuncie sobre si la libradora del pagaré adeuda a la tomadora todo o parte
del principal consignado en el pagaré.
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