Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
PRIMERO.-
El recurso
de revisión que formula don Diego, se fundamenta en el número 1 del artículo 510
de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, por haberse recobrado documentos decisivos, de los que no
se pudo disponer por fuerza mayor. Los documentos en cuestión se refieren a los
recibos acreditativos del pago de las facturas a cuyo pago ha sido condenado y
que aparecieron casualmente al realizar don Moises, persona a la sazón
encargada de recibir las mercancías con los albaranes de entrega, una limpieza
de su negocio.
El recurso debe ser
desestimado.
Esta Sala tiene declarado que
debe distinguirse entre recobrar un documento, que es lo mismo que readquirir o
recuperar su disponibilidad, al cesar la fuerza mayor o la actuación opuesta de
la otra parte; y descubrirlo o hallarlo quien siempre lo tuvo en su poder y
que, bien por negligencia en su custodia, sólo imputable a la parte interesada,
o por conveniencia e intereses de defensa, no lo aportó al pleito que se quiere
reabrir (SSTS de 26 de febrero de 2007, 18 de enero de 2011, 21 de marzo y 25
de septiembre 2013).
SEGUNDO.-
Las
razones anteriores conducen a la desestimación de la presente demanda de
revisión, con pérdida del depósito constituido, además de la condena en costas.
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