Sentencia de la
Audiencia Provincial de A Coruña (s. 3ª) de 28 de febrero de 2014 (D. Rafael Jesús
Fernández-Porto García).
TERCERO .- (...) 2º.- El artículo 1274 del Código Civil
establece que «En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte
contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte;
en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de
pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor» . La causa de un
contrato recíproco es el fin objetivo o inmediato del negocio jurídico, la
función económica y social que el Derecho reconoce como relevante, sin que
aparezca una oposición a las leyes o a la moral que la califiquen como causa
ilícita (artículo 1275 del Código Civil). Causa que se presume en cuanto a su
existencia y licitud (artículo 1277 del Código Civil).
Se configura siempre en el aspecto objetivo,
diferenciándolo así de los móviles internos subjetivos no causalizados [ Ts. 20
de febrero de 2012 (Roj: STS 918/2012, recurso 1887/2008), 15 de julio de 2011
(Roj: STS 5371/2011, recurso 1976/2007), 31 de marzo de 2011 (Roj: STS
2674/2011, recurso 448/2007), 11 de febrero de 2011 (Roj: STS 720/2011, recurso
331/2007), 10 de noviembre de 2010 (Roj: STS 6117/2010, recurso 456/2007), 5 de
noviembre de 2010 (Roj: STS 5786/2010, recurso 2193/2006), 1 de julio de 2010
(Roj: STS 3293/2010), entre otras muchas].
Dunas de Maspalomas, Gran Canaria |
La causa como elemento externo, trascendente, tesis
objetiva, con los móviles o motivos internos de cada interesado o tesis
subjetiva. Salvo los casos excepcionales en que el móvil se integra en la
función objetiva del negocio jurídico, caso del móvil causalizado, el de
carácter subjetivo es intrascendente para el derecho; el móvil subjetivo es, en
principio, una realidad extranegocial, a no ser que las partes lo incorporen al
negocio como una cláusula o como una condición. El móvil subjetivo es, en
principio, una realidad extranegocial. La causa es la función objetiva del
negocio jurídico, conforme al artículo 1274 del Código civil diferenciándose de
la finalidad subjetiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario