Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
PRIMERO.- El recurso de casación se formula contra la sentencia de
la Audiencia provincial que, lo mismo que la del Juzgado, declaró enervada la
acción de desahucio relativa a la vivienda que viene ocupando el demandado
vigente el contrato de arrendamiento desde el año 1956. Los hechos son los
siguientes: el día 19 de junio de 2012 se envió acta notarial de requerimiento
y notificación referida a la actualización de rentas y de otros conceptos
(suministros de carbón, portería, ibi) y también la repercusión del importe de
obras realizadas en el inmueble. En dicha acta de requerimiento y notificación
se recoge literalmente: "Por lo anterior y a modo de resumen, desde el
siguiente mes de mayo de 2012 y hasta el de julio del mismo año. Deberá Ud.
Ingresar como renta la cantidad de 89,18 euros en la cuenta abierta...."
Por su parte y en concepto de suministros de carbón,
seguros, portería, gastos de comunidad e impuesto de bienes inmuebles, deberá
Ud. Abonar la cantidad total de 4.429,18 euros a ingresar en 4 plazos, desde el
próximo mes de mayo y hasta el de agosto, a razón de 1.107,29 euros mes".
El argumento de la sentencia, que recoge la opinión
dividida al respecto en las distintas Audiencias Provinciales sobre los
requisitos que deben concurrir en dicho requerimiento para que tenga como
efecto impedir la enervación de la acción de desahucio, es la siguiente: "
el arrendador aprovecha una comunicación remitida con la finalidad de
actualizar rentas, conceptos asimilados y repercusión de obras, para en párrafo
aislado reclamar el pago de cantidades adeudadas por impago rentas indicando
una cantidad alzada y de cantidades asimiladas por importe total, pero y lo que
es mas importante..., sin indicar la finalidad del requerimiento y sin un concreto
apercibimiento o concreción; por tanto, ha de afirmarse la inexistencia,
parquedad y falta de concreción del requerimiento realizado remitido por la
parte arrendadora al arrendatario que referencia alguna contiene siquiera en
los términos de interpretación estricta del art. 22.4 de la L.E.C con lo
que no puede afirmarse que el citado requerimiento cumple con los requisitos
mínimos exigidos para impedir la enervación del desahucio por el
arrendatario".
SEGUNDO.- Se formula un motivo único por infracción, por
inaplicación, del inciso final del último párrafo del artículo 22.4 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, con la concurrencia de interés casacional, al existir
jurisprudencia contradictoria entre distintas Audiencias Provinciales, sobre
los requisitos y contenido del requerimiento establecido en el precepto que se
considera infringido. Dice lo siguiente: "Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el
desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar
por causas imputables al arrendador ni cuando el arrendador hubiese requerido
de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, un mes de
antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al
tiempo de dicha presentación".
Se estima.
Al arrendatario se le notifica notarialmente lo que debe
pagar por diversos conceptos y se le requiere de pago de las cantidades
adeudadas, "a ingresar en 4 plazos, desde el próximo mes de mayo y
hasta el de agosto, a razón de 1.107,29 euros mes" . Su incumplimiento
motivó la demanda de desahucio y reclamación de cantidad por parte del
arrendador.
La sentencia nº: 302/2014, de 28 de mayo, ha dado
respuesta definitiva la cuestión planteada, en la interpretación del artículo
22 LEC . Dicho precepto exige:
"1. La comunicación ha de contener un requerimiento
de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita
acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad
suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha
venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador
la cantidad reclamada.
Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se
comunique al arrendatario:
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio
si no se paga en el plazo preceptivo.
El legislador no obliga al arrendador a que se constituya
en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago".
La información que se traslada al arrendatario, como dice
la citada sentencia "es la crónica anunciada de un proceso judicial y
no podía pasar desapercibida a la arrendataria, ni su gravedad ni las
consecuencias, pues es comúnmente sabido que el impago de rentas genera la
resolución del contrato y el desahucio de la vivienda o local.
No estamos ante un derecho del arrendatario que pudiera
conllevar la necesaria información para su ejercicio, sino ante un derecho del
arrendador a que se le abonen las rentas y cantidades asimiladas (IBI) y una
obligación de pago por parte del arrendatario.
Como declara la sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2009 (rec.
1507/2004), la enervación del desahucio no se configura tanto como un
derecho cuanto como una oportunidad del arrendatario para evitar el desahucio
por falta de pago, porque al arrendador no le es indiferente el momento en que
se le pague la renta estipulada".
TERCERO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y, en
funciones de instancia, estimar la demanda formulada, declarando haber lugar al
desahucio interesado, con apercibimiento al demandado de proceder a su
lanzamiento y a su costa si no desaloja la vivienda en el plazo que al efecto
se confiera; con expresa imposición de las costas de la 1ª Instancia al
demandado y sin hacer declaración especial de las de apelación ni de las de
este recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos
394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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