Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2014 (Dª. Ana María Ferrer García).
QUINTO.- A continuación analizaremos la segunda de las cuestiones
planteadas por el recurrente. Sostiene que debe apreciarse una atenuante de
drogadicción sobre la base probatoria que aporta el informe médico forense
incorporado a las actuaciones, que según aquel, no ha sido correctamente
valorado por la Sala de instancia. (...)
Consta en las actuaciones que el día que el acusado fue
presentado como detenido ante el Juzgado de Guardia, trascurridas 48 horas
desde su detención, fue examinado por la médico forense adscrita al mismo. Esta
emitió el informe que consta incorporado al folio 28 de las actuaciones del
siguiente tenor: "Refiere mal estado general secundario a síndrome de
abstinencia a opiáceos. Refiere dolor osteoarticular generalizado debido a
patología crónica. Comenzó a consumir hace unos 15 años cocaína y heroína
fumadas como tratamiento de deshabituación de alcohol y haschís. Así, en la
actualidad solo consume heroína y cocaína además de estar en tratamiento con
metadona que le proporcionan en su Centro de Salud. Refiere que el consumo de
opiáceos es diario dependiendo de la disponibilidad económica pero no puede
abandonarlo porque es la única analgesia que le calma el dolor. No ha habido
periodos significativos de abstinencia de tóxicos. Impresiona de deterioro
físico importante.
El último consumo referido es de hace 48 horas....."
En definitiva recoge los datos de consumo que el recurrente
manifestó a la forense, pero también indica el informe que se tomó una muestra
de orina del acusado, que se mandó analizar para la " determinación, y
en su caso cuantificación, de drogas de abuso".
El resultado de esa analítica detectó en la orina morfina
y un metabolito de cocaína, además de metadona y otro metabolito compatibles
con el tratamiento de deshabituación. Ese análisis, incorporado al folio 69 de
las actuaciones, respalda la veracidad de las referencias del entonces
detenido, compatible además con su importante deterioro físico, constatado por
la forense. Todo ello permite afirmar que el mismo padece una grave adicción a
la cocaína y la heroína. Hasta tal punto que, como refirió cuando estaba
detenido, no podía abandonar su consumo que estaba mediatizado por la
disponibilidad de medios para sufragarlo. Medios de los que se abasteció con el
acto de tráfico por el que fue condenado. En definitiva, concurren los
presupuestos que justifican la estimación de la circunstancia prevista en el artículo
21.2 del C.P., tal y como solicita el recurrente y apoya el Fiscal.
Como explica la STS 617/2014 de 23 de septiembre, la
mencionada circunstancia se funda por la concurrencia de un doble requisito: la
existencia de adicción a tóxicos que, en todo caso, debe ser "grave",
calidad que debe entenderse referida a la intensidad de la misma; y que esa
adicción se convierta en causa de actuar delictivo. Es necesario que se trate
de la denominada delincuencia funcional, es decir, aquella cuya ejecución se
dirige a dar respuesta a las demandas que acucian al sujeto por razón de la
adicción. De tal manera que lo básico es la fuerte intensidad de la influencia
de la adicción para conducirla a la delincuencia funcional o lo que es lo
mismo, la relevancia motivacional de la adicción.
En atención a lo expuesto en este aspecto el recurso va a
ser estimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario