Sentencia de la Audiencia Provincial
de Guipúzcoa (s. 2ª) de 29 de septiembre de 2014 (D. FELIPE PEÑALBA OTADUY).
SEGUNDO.- (...) Como tiene declarado la STS de 18 de mayo de 2012
que "En el ámbito de la interpretación de los contratos la interpretación
gramatical, referida al "sentido literal" que dispone el artículo
1281 del Código Civil, no supone, en rigor, una estricta subordinación del
criterio subjetivo manifestado por la voluntad o la intención de las partes;
mas bien, por el contrario, el citado precepto, párrafo segundo, destaca la
prevalencia final de la voluntad realmente querida por las partes contratantes (STS
18 de junio 1992, RJ 1992, 5322). Su relevancia, por tanto, hay que observarla
fuera de esta liza dialéctica y dentro de la unidad del fenómeno interpretativo
en su conjunto. En esta línea, el sentido literal, como criterio hermeneútico,
destaca por ser el presupuesto inicial del fenómeno interpretativo, esto es, el
punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones
realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o
delimita el propósito negocial proyectado en el contrato.
Desde esta perspectiva general, su aplicación o contraste
puede llevar a dos alternativas.
En la primera, cuando los términos son claros y no dejan
duda alguna sobre la intención querida por los contratantes, la interpretación
literal es el punto de partida y también el punto de llegada del fenómeno
interpretativo; de forma que se impide, so pretexto de la labor interpretativa,
que se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa.
En la segunda, la interpretación literal colabora
decisivamente en orden a establecer la cuestión interpretativa, esto es, que el
contrato por su falta de claridad, contradicciones, vacíos, o la propia
conducta de los contratantes, contenga disposiciones interpretables, de suerte
que el fenómeno interpretativo deba seguir su curso, valiéndose para ello de
los diferentes medios interpretativos a su alcance, para poder dotarlo de un
sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y de
conformidad con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual."
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