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jueves, 9 de abril de 2015

Concursal. Art. 62.3 LC. Posibilidad, aunque exista causa de resolución, de que el juez atendiendo el interés del concurso, pueda acordar el cumplimiento del contrato. Esta previsión no opera cuando la resolución del contrato lo es por incumplimiento de la parte in bonis, pues en este supuesto el interés en la conservación del contrato ya lo habrá valorado quien representa los intereses del concurso antes de ejercitar la acción de resolución del contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015.

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18. Formulación del motivo tercero. El motivo «denuncia la infracción del art. 62.3 LC, en virtud del cual, cuando existe un contrato incumplido por una parte, aunque exista causa de resolución, el juez atendiendo el interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado». El recurrente razona que en este caso es contrario al interés del concurso la resolución del contrato, pues este era esencial para garantizar la continuidad de la actividad empresarial de la concursada.
Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.
19. Desestimación del motivo tercero. Como declaramos en la Sentencia 68/2013, de 26 de febrero: «(e)n relación con la vigencia de los contratos tras la declaración de concurso de una de las partes, pendientes de cumplimiento por ambas partes, la Ley Concursal permite invocar el interés del concurso para justificar dos decisiones judiciales extrañas al desenvolvimiento ordinario de los efectos del contrato a la vista de su (in)cumplimiento: i) acordar la resolución del contrato cuando su continuación no resulte de interés para el concurso (art. 61.2 LC); ii) en caso de se haya instado resolución del contrato por incumplimiento del concursado, y exista causa de resolución, acordar la continuación del contrato si ello resulta más beneficioso para los intereses del concurso (art. 62.3 LC)». En este segundo caso, « aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado ».



Si tenemos en cuenta que esta previsión del art. 62.3 LC presupone que ha sido la parte in bonis quien ha solicitado la resolución del contrato por incumplimiento de la concursada, la decisión de acordar el cumplimiento del contrato será adoptada por el juez a instancia de quienes están interesados en la continuación de la relación contractual, que son la concursada o la administración concursal. No tendría sentido que lo pidiera la parte in bonis que solicita la resolución por incumplimiento.

En cualquier caso, esta previsión no opera cuando la resolución del contrato lo es por incumplimiento de la parte in bonis, pues en este supuesto el interés en la conservación del contrato ya lo habrá valorado quien representa los intereses del concurso antes de ejercitar la acción de resolución del contrato. De este modo, la parte in bonis no puede oponer el interés del concurso para enervar una acción de resolución del contrato por incumplimiento suyo. 

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