Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2015.
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18. Formulación del motivo tercero. El motivo «denuncia la infracción
del art. 62.3 LC, en virtud del cual, cuando existe un contrato incumplido por
una parte, aunque exista causa de resolución, el juez atendiendo el interés del
concurso, podrá acordar el cumplimiento, siendo a cargo de la masa las
prestaciones debidas o que deba realizar el concursado». El recurrente razona
que en este caso es contrario al interés del concurso la resolución del
contrato, pues este era esencial para garantizar la continuidad de la actividad
empresarial de la concursada.
Procede desestimar el motivo por las razones que
exponemos a continuación.
19. Desestimación del motivo tercero. Como declaramos en la Sentencia 68/2013,
de 26 de febrero: «(e)n relación con la vigencia de los contratos tras la declaración
de concurso de una de las partes, pendientes de cumplimiento por ambas partes,
la Ley Concursal permite invocar el interés del concurso para justificar dos
decisiones judiciales extrañas al desenvolvimiento ordinario de los efectos del
contrato a la vista de su (in)cumplimiento: i) acordar la resolución del
contrato cuando su continuación no resulte de interés para el concurso (art.
61.2 LC); ii) en caso de se haya instado resolución del contrato por
incumplimiento del concursado, y exista causa de resolución, acordar la
continuación del contrato si ello resulta más beneficioso para los intereses
del concurso (art. 62.3 LC)». En este segundo caso, « aunque exista causa de
resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el
cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o
que deba realizar el concursado ».
Si tenemos en cuenta que esta previsión del art. 62.3 LC
presupone que ha sido la parte in bonis quien ha solicitado la
resolución del contrato por incumplimiento de la concursada, la decisión de
acordar el cumplimiento del contrato será adoptada por el juez a instancia de
quienes están interesados en la continuación de la relación contractual, que
son la concursada o la administración concursal. No tendría sentido que lo
pidiera la parte in bonis que solicita la resolución por incumplimiento.
En cualquier caso, esta previsión no opera cuando la
resolución del contrato lo es por incumplimiento de la parte in bonis,
pues en este supuesto el interés en la conservación del contrato ya lo habrá
valorado quien representa los intereses del concurso antes de ejercitar la
acción de resolución del contrato. De este modo, la parte in bonis no puede
oponer el interés del concurso para enervar una acción de resolución del
contrato por incumplimiento suyo.
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