Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 (D. José Manuel Maza Martín).
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SEGUNDO.- (...) B) Mientras que por lo que se refiere al motivo
Segundo, relativo al derecho a un proceso con garantías (art. 24.2 CE), en su
vertiente del derecho a la prueba, tampoco resultan de recibo las alegaciones
de la parte cuando lleva su queja a cuestionar la decisión del Tribunal de instancia
al no admitir la práctica de la exploración del menor, supuesta víctima de los
hechos denunciados, por el propio Tribunal de enjuiciamiento, interesada en su
día por la recurrente y denegada por dicho órgano judicial en aras de una mayor
protección de dicho menor, ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala
(vid. entre otras, la STS de 10 de Marzo de 2009), en criterio confirmado por
el propio Tribunal Constitucional (STC 57/2013, de 11 de marzo, por ej.), el
Juzgador puede, y debe prescindir de esa clase de pruebas, en atención a las
circunstancias e intereses de los menores de edad, para evitar supuestos de
victimización procesal de los mismos, sustituyéndola por el visionado del
contenido de la grabación obtenida de lo ya manifestado en la fase de
Instrucción.
Con ello se antepone ese interés incuestionable de los
menores al de la propia Justicia, máxime cuando, en casos como el presente,
resulta obvio que, cualquiera que fueren las manifestaciones prestadas en el
acto del Juicio, las mismas no podrían servir para disipar las dudas de los
Jueces "a quibus", a la vista de las numerosas contradicciones en que
incurrió en los diferentes momentos preprocesales y procesales en los que
relató lo acontecido.
Por otra parte, la alternativa que expone el Recurso en
orden a la posibilidad de otra valoración probatoria prescindiendo de la
comparecencia del menor supone entrar en aspectos probatorios que, como venimos
reiterando, no son propios de un Recurso como el presente.
En consecuencia, y por las razones expuestas, estos
motivos han de desestimarse, al igual que el anteriormente analizado,
procediendo en consecuencia la desestimación del Recurso en su integridad.
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