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lunes, 20 de marzo de 2017

Ejecución de sentencia que establece alimentos a favor de los hijos o pensión compensatoria. Posibilidad de oponer en casos claros y excepcionales de abuso de derecho la extinción del crédito por modificación de las circunstancias que determinaron su constitución sin necesidad de interponer demanda de modificación de medidas.

Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 5ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. RAMON ROMERO NAVARRO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- ... En efecto, se plantea si en el proceso de ejecución de títulos judiciales es o no posible oponer la extinción del crédito por modificación de las circunstancias que determinaron su constitución en sentencia o auto judicial. Esta cuestión no es pacifica, pues algunas Audiencias Provinciales, utilizando distintos criterios, admiten dicha posibilidad como la AP Álava 28 febrero 2006, o AP Sevilla 21 junio 2006, sin embargo, es mayoritaria la doctrina que sostiene que no cabe aceptar tal causa de oposición o la admiten solo muy excepcionalmente en situaciones claras, evidentes e injustificadas de utilización inadecuada del titulo ejecutivo logrado en su día para obtener unas prestaciones que la realidad revela sin lugar a dudas actualmente injustas e injustificadas. AP. Madrid 24 julio 2007, Guipúzcoa 13 marzo 2006, Barcelona 14 de marzo y 30 de julio de 2008 o Guipúzcoa 29 febrero 2008, Cantabria de 30 junio 2008 y 23 octubre 2006
El auto de la AP Sevilla Sección 2ª de 7 de febrero de 2007 señala que "si bien formalmente la extinción de la obligación de abonar una pensión, bien alimenticia bien compensatoria, exige un pronunciamiento judicial recaído en el marco de un proceso declarativo de modificación de medidas, materialmente constituye una ejecución abusiva y contraria a las exigencias de la buena fe pretender el cobro ejecutivo de una pensión alimenticia cuando concurre causa extintiva del derecho a percibirla.



Partiendo del principio general de que las sentencias dictadas en procesos sobre modificación de medidas, que acuerdan la extinción o reducción de pensiones alimenticias fijadas en un precedente litigio matrimonial, sólo producen efectos "ex nunc" y no "ex tunc", la mayoría de las Audiencias Provinciales atemperan las consecuencias injustas a que conduciría la rigurosa e indiscriminada aplicación de dicho principio, y, en determinados supuestos concretos que deben contemplarse como excepcionales, admiten que en ejecución de sentencia matrimonial quepa oponer la inexigibilidad de la pretensión alimenticia cuando, de una manera clara e inequívoca, se acredita la concurrencia de una causa extintiva del derecho a reclamarla, ya que de otro modo se estaría amparando un abuso de derecho o propiciando un enriquecimiento injusto; en definitiva, aunque no haya mediado un proceso de modificación de medidas, no puede exigirse el pago de una pensión alimenticia cuando de manera incuestionable hayan desaparecido los presupuestos sobre los que la misma se asienta".
En este sentido, esta misma Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones apreciando el abuso del derecho en superación de la inicial rigidez de la literalidad del artículo 556.1 de la Lec.
Así en la resolución del recurso 371/2013, Auto de fecha 2 de diciembre de 2013 se dice que " como señala el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial, Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal dicción que vuelve a reiterarse en el artículo 247.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando dice que "Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal"
En orden a los requisitos que la actuación ha de tener para que podamos hablar de abuso de derecho vienen a ser desgranadas por la Jurisprudencia del análisis del artículo 7.2 del Código Civil a saber:1) uso de un derecho objetiva y externamente legal en este caso la ejecución de una resolución estableciendo una pensión de alimentos a favor del hijo común; 2) daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; 3) inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (cuando el derecho se actúa con la intención de perjudicar o sencillamente, sin un fin serio o legítimo) o bajo forma objetiva (cuando el daño proviene de exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho).
Es obvio que aunque se tenga un título formal, la vida independiente del hijo en un domicilio adquirido por él con un préstamo hipotecario, en el que convive con su pareja y el hijo, fruto de esa relación, constando que en 2014 y 2015 tuvo ingresos más que suficientes llegando a registrar en 2015 ingresos por importe de 25.365,53 euros netos a razón de unos 2.113,96 euros netos al mes, haga inaplicable en su efectividad la sentencia que fijaba alimentos a su favor por cuanto que los presupuestos en que aquella se asentaba, sin ningún tipo de duda y con absoluta claridad han desaparecido, por lo que la reclamación fundada en aquella titularidad formal deviene abusiva y no puede ser objeto de amparo.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. 

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