Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2014 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
SEGUNDO.- Con carácter previo alegaron las recurridas que la
sentencia impugnada no es susceptible de recurso de casación por cuanto las
acciones acumuladas en la demanda no alcanzan la cuantía requerida en el
ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC para recurrir en casación. Sostienen
que la cuantía necesaria pretende alcanzarse mediante la suma de las cuantías
de reclamaciones correspondientes a personas distintas agrupadas en la
demandante, que ejercita de forma acumulada 108 acciones de 120.000 euros de
cuantía cada una, cuyas concretas cuantías no cabe sumar en aras de salvar en
límite mínimo legal.
Esta causa de inadmisibilidad no puede ser estimada, de
acuerdo con la doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de Pleno de
fecha 9 de diciembre de 2010 (rec 1433/2006), que se reitera en las sentencias
de 17 de junio de 2011, 22 de mayo de 2012, 6 de junio de 2012 y 18 de junio
2013, según la cual:
En suma, para la acumulación de cuantías es exigible que
sea el mismo el negocio jurídico (título) o sean los mismos los hechos en que
se fundamentan sustancialmente las diversas pretensiones acumuladas (causa de
pedir)", como ocurre en este caso.
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