Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede Santiago de Compostela, (s. 6ª) de 7 de diciembre de 2011 (D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO).
TERCERO.- Las fases de la recepción de las obras (SAP Islas Baleares de 28 octubre 2005) son:
1º Verificación. El objeto es la comprobación de que las obras han sido ejecutadas de acuerdo a lo pactado en el contrato y a las reglas de la lex artis, y se realiza en base a la asistencia técnica del arquitecto director de las obras.
2º Aprobación. Acto mediante el que el comitente declara que la obra se ajusta a las cláusulas contractuales y a las reglas de lex artis y, por consiguiente, reconoce, entre otros aspectos, su obligación de recibirla. El art. 17.1 LOE se refiere a la recepción de la obra «sin reservas o desde la subsanación de éstas».
3º La recepción estrictu sensu. Como lógico resultado de las dos operaciones anteriores, la recepción es el acto por el que el dueño da su aprobación a las obras realizadas por el constructor y supone, y esto es lo importante, el paso de la responsabilidad contractual a la responsabilidad ex lege decenal, trienal o anual.
Por su parte, el art. 6.1 LOE dispone que la recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
En relación con el iter expuesto, del texto de la LOE pueden ordenarse las distintas formas de recepción de la obra del siguiente modo:
1ª) Recepción expresa. Sus requisitos vienen establecidos en el art. 6.2 LOE que señala que la recepción deberá consignarse en una acta firmada al menos por el promotor y el constructor, y en la misma se harán constar una serie de datos, y se le deberá adjuntar el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra. A su vez, del art. 6.2 de la LOE cabe deducir que la recepción expresa puede producirse de acuerdo a dos modalidades: a) Recepción sin reservas. Es la que ofrece mayor certidumbre en relación con el inicio del cómputo de los plazos de responsabilidad.
b) Recepción con reservas. El art. 6.2.d) LOE exige que la recepción de la obra con reservas exige que las mismas sean especificadas de manera objetiva y se fije el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. Pues bien, en virtud del art. 17.1 de la referida Ley, los plazos de responsabilidad civil empiezan a computar desde el momento de la subsanación de los defectos observados.
2ª) Recepción tácita. Según el art. 6.4 LOE «salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito». Por consiguiente, la recepción tácita se produce como resultado de actuaciones del comitente que reflejan, de manera indirecta, la aceptación de las obras, una veces por el mero transcurso del tiempo (treinta días desde la fecha de terminación de la obra) y otras por actos inequívocos del promotor (pago del precio sin hacer reserva alguna -arts. 1599 y 1592 del Código Civil -), la utilización de las obras o la toma de posesión de las mismas. 3ª) No recepción de la obra. El número 3 del art. 6 LOE prevé la no recepción expresa de la obra al disponer que «el promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deberá ser motivo por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción».
En el presente caso figura en autos la siguiente documentación:
- Folio 426 y ss. Acta de recepción de la obra correspondiente a las Manzanas 21-22-23 correspondientes al Polígono 1 del SUP-5 de A Choupana de 8/3/2005, suscrito entre la cooperativa Vivenda Local Galega y la constructora.
- Folio 430, Acta de 13/7/2006 de recepción de obra correspondiente a la manzana 21-22-23 del Polígono 1 del Sup-5 de A Choupana (si bien se hace constar que la reforma se trata del edificio denominado portal NUM003 y actualmente AVENIDA000 NUM000), en la que ya intervienen arquitecto y aparejador y se hace mención a la anterior, y más en concreto a la reserva por parte de la propiedad, sobre la reposición de la fachada curva del edificio, haciéndose constar que la promotora así lo había hecho, y es por lo que se hace constar por la propiedad que "la obra ha sido ejecutada a su entera satisfacción, aceptándola y recibiéndola íntegramente sin ninguna reserva", aunque se contiene una salvedad.
- Folio 431, Acta de 25/10/2006 de recepción referida a la última salvedad que se había recogido en la anterior, relativa a los trabajos relativos a los petos superiores de las galerías de las cocinas, y firmada también por la propiedad, la constructora y los técnicos.
Efectuando la correspondiente correlación entre lo expuesto con anterioridad sobre las distintas fases o formas de recepción de la obra, tenemos que en las dos primeras actas se produjo una recepción expresa, pero con reservas, y que fue en la última donde ya se obviaron éstas por haberse procedido a subsanarlas, por lo que no es hasta esta última fecha (25/10/2006) cuando puede entenderse que se comenzaba a computar el plazo prescriptivo de dos años previsto en el art. 18 LOE. Dado que el Sr. Javier admite haber recibido sendas notificaciones fehacientes el 21/11/2007 (piso NUM002) y el 27/12/2007 (el NUM001), y el Sr. Nemesio el 14/11/2007, cuando ello sucedió aún no habían transcurrido dos años, ni tampoco desde esa fecha hasta la presentación de la demanda en julio de 2008. No se comparte tampoco el argumento de que este último documento de recepción de la obra se refería sólo a un edificio diferente del resto, pues todos ellos se refieren a la recepción de la obra correspondiente a toda la manzana delimitada con los números 21-22-23 del citado polígono, y en el último sólo se describen las obras que faltaban por realizar, pero la aceptación abarca a todos los edificios levantados. Se desestiman por tanto los recursos basados en esta causa.
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