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lunes, 20 de diciembre de 2010

Procesal Penal. Penal - P. General. Costas procesales. Condena al pago de las costas de la acusación particular.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2010 (D. LUCIANO VARELA CASTRO).
QUINTO.- Finalmente y de manera subsidiaria, se pretende al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 123 del Código Penal que las costas de la acusación particular no eran de imponérsele por ser dicha acusación superflua.
En la Sentencia 689/2010 de 9 de julio dijimos: Este Tribunal tiene reiteradamente declarado al examinar los criterios aplicables en la imposición de las costas en el proceso penal que, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la LECr., ha de entenderse que rige la «procedencia intrínseca» de la inclusión en las costas de las de la acusación particular, salvo cuando ésta haya formulado peticiones no aceptadas y absolutamente heterogéneas con las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el Tribunal, de las que se separa cualitativamente, evidenciándose además como inviables, extrañas o perturbadoras (SSTS 147/2009, de 12-2; 381/2009, de 14-4; 716/2009, de 2-7; y 773/2009, de 12/7). De modo que sólo es exigible una motivación expresa en este punto cuando el juzgador encuentre razones para apartarse del criterio general que es precisamente el de la imposición al condenado de las costas de la acusación particular (SSTS 223/2008, de 7-5; 750/2008, de 12-11; 375/08, de; y 203/2009, de 11-2).

Es cierto que en materia de costas ocasionadas por la acusación particular no rige por Ley el automatismo en la imposición, pues aunque el art. 123 CP establece que "las costas procesales", es decir, todas las partidas que comprende el concepto, se imponen normalmente al condenado, el art. 124 CP, al disponer que las de la acusación particular lo serán "siempre" en los delitos perseguibles a instancia de parte, admite que en los de otra naturaleza esa inclusión podría no darse. Pero, puesto que las costas comprenden legalmente los honorarios de abogados y procuradores (art. 241, 3º LECrim), ésa es una posibilidad que sólo debería operar en ocasiones excepcionales (SSTS 531/2002, de 20-3; 2015/2002, de 7-12; 1034/2007 de 19-12; y 383/2008, de 25-6).
Asimismo ha afirmado esta Sala de casación que si bien ese criterio de la homogeneidad y de la coherencia con las tesis admitidas en la sentencia es el prioritario, ha de atenderse en un segundo plano también al criterio de la relevancia, denegándose la imposición de las costas correspondientes a la acusación particular cuando la intervención de esta parte resulte superflua o inútil (SSTS 518/2004, de 20-4; 37/2006, de 25-1; 1034/2007, de 19-12; 147/2009, de 12-2; y 567/2009, de 25-5).
En la nº 608/2010 de 18 de junio dijimos que: "...salvo supuestos de absoluta inutilidad de su actuación o plena discrepancia con los pronunciamientos alcanzados, las costas producidas por la Acusación Particular deben ser, como regla general, incorporadas a la condena..." En el caso juzgado es evidente la homogeneidad de lo pedido por la acusación pública y particular y lo decidido en sentencia, sin que aquélla incurriera en la nota de superflua por el hecho de instar una indemnización superior a la instada por el Ministerio Fiscal.
También rechazamos este motivo.

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