Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 18ª) de 14 de julio de 2011. (1.080)
PRIMERO.- El artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno.
Lo que significa que como principio general debe reputarse capaz a toda persona, mientras no se demuestre lo contrario por una prueba concluyente (Sentencias del Tribunal Supremo de 26 mayo 1969, 1 febrero 1956 y 10 febrero 1986)y tal prueba ha de ir destinada a constatar la existencia de enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona para regirse por si misma, y revelen, en definitiva, la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos de guarda y protección previstos en los artículos 215, 222 o 287 del Código Civil, puesto que esa y no otra es la finalidad primordial de la incapacitación: la protección de la persona que no se halla en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.
Considerando los razonamientos precedentes, ha de concluirse que la prueba en este tipo de procedimientos ha de ser concluyente y ha de destruir el principio general favorable a la presunción de capacidad de las personas.
SEGUNDO.- En el presente supuesto los informes médicos y las noticias mas recientes del estado del demandado, evidencian la corrección de la medida adoptada en la instancia y la procedencia de declarar la incapacidad que también cuestionaría cualquier posible desistimiento del recurso interpuesto ante la información médica última, informe de 2 de junio de 2001 que revela que el paciente presente deterioro funcional importante, no tolerando la bipedestación sin ayuda debido a la debilidad muscular, teniendo en cuenta además que presenta afasia de Wernicke, con un deterioro de sus funciones psíquicas superiores moderado-grave, habiéndose observado deterioro respecto a los informes precedentes de 23 de diciembre de 2008 y 27 de enero de 2010 por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada.
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