Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (S. 7ª) de 3 de junio de 2011. (1.092)
SEGUNDO.- (...) una vez admitida la demanda, se produce la situación conocida como "perpetuatio legitimationis", como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 7 -Julio- 2003 (R.C. 3497/1997, RJ 2003\4332), según la cual "si la demanda es admitida, se produce la llamada "perpetuatio legitimationis", con efecto retroactivo al día de la presentación de dicho escrito, con la finalidad de que en la sentencia se decida acerca de la situación jurídica controvertida tal y como la misma se hallaba en la fecha indicada (sentencias de 17 de marzo de 1997 [RJ 1997\1940 ] y de 25 de Febrero de 1983 [ RJ 1983\1072]".
Este principio-dice el Auto T.S (Sala de lo Civil, Secc. 1º) de 22-5-07, RC.1454/2005, [RJ 2007\6257]- "sólo se ve alterado de forma colateral, es decir, por posibles crisis provocadas por circunstancias que conllevan un cambio en la persona del demandante o del demandado, como son los supuestos de sucesión procesal, pérdida de la capacidad o transmisión del objeto litigioso, que, naturalmente, inciden en quien está activa o pasivamente legitimado para sostener o soportar la acción"...
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