Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 2ª) de 31 de octubre de 2011 (D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO ).
SEGUNDO.- Se alude también por la recurrente a su escasez de recursos económicos, indicando que está cobrando una renta de ciudadanía a través de la Seguridad social y vive en el domicilio materno con un hijo de seis años.
A este respecto, cabe señalar que la extensión o duración de la pena de multa (30 días, es decir un mes) es la mínima legalmente prevista, según el artículo 623-1 del Código Penal. Y la cuota de la multa, fijada en 4 euros diarios, también resulta procedente aunque la capacidad económica de la acusada sea muy modesta, pues dicha cuota, dentro del margen que va de 2 euros hasta 400 euros diarios (art. 50 C .Penal), se sitúa en la esfera mínima de dicha penalidad y además la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene entendiendo como correcto imponer una cuota de seis u ocho euros diarios para supuestos en que incluso no quede acreditada la capacidad económica del acusado, reservando las cuotas inferiores para casos de indigencia. Es por ello que la cuota de 4 euros establecida respecto de la Sra. Tania ya toma en cuenta que es una persona de modestos recursos económicos, sin que quede acreditado que esté en situación de pobreza extrema.
Ahora bien, dadas las alegaciones de la recurrente y para facilitar el cumplimiento de dicha pena, no encontramos inconveniente en que pueda fraccionarse el pago de la multa (en total 120 euros) en seis meses, a razón de 20 euros cada mes, con arreglo a lo prevenido en el artículo 50-6 del Código Penal.
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