Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sede Gijón, (s. 7ª) de 20 de diciembre de 2011 (Dª. MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA).
SEGUNDO.- (...) Por otro lado, el artículo 1281 del Código en su párrafo primero indica que "si los términos de un contrato son claros y no deja duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas". La interpretación contractual tiene como finalidad la investigación de la verdadera y real voluntad de los contratantes para establecer el alcance y el contenido de lo pactado, fijando las obligaciones asumidas por cada uno de ellos en la relación contractual (STS 15 de diciembre de 1992).
Aún cuando el Código da una serie de normas de interpretación a partir del artículo 1281, combinando los criterios subjetivos (averiguación de la voluntad real o intención común de los contratantes) y objetivo (significado objetivo, de acuerdo con los usos de las declaraciones), el punto de partida de la interpretación es la letra de la cláusula o cláusulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del artículo 1281, siendo reiteradísima la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en este sentido (STSS de 10 de junio de 19998, 17 de mayo 1997 y 26 noviembre de 1987, entre otras).
Entrando a enjuiciar la cláusula contractual cuestionada que literalmente dice: " la empresa como compensación retribuirá al representante de una comisión del 6% (6 puntos) para la (tarifa1º para almacenes); la empresa retribuirá al representante con una comisión del 10% (10 puntos) (tarifa especial tiendas). Estos porcentajes se podrán modificar por mutuo acuerdo verbal entre ambos, para ventas muy puntuales.
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