Sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona (s. 11ª) de 1 de febrero de 2012 (D. ANTONIO GOMEZ CANAL).
Primero.- (...) 1º
La distribución de la carga probatoria en supuestos de daños materiales
ocasionados en la circulación vial.
Nuestro legislador
-consciente del valor superior de la integridad física sobre la patrimonial-, ha
establecido un régimen distinto en orden a la carga probatoria del clásico
requisito de la culpa en función de la naturaleza del daño a indemnizar. En
base al art. 1.1 de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
podemos decir que la presunción de culpa del contrario establecida a favor del
perjudicado por daños personales no opera en el caso de daños materiales.
Únicamente la hemos aplicado a supuestos especiales como daños a un vehículo
aparcado o golpe trasero a vehículo detenido en caravana.
En casos como el
que nos ocupa, de daños materiales causados durante la circulación de dos
vehículos a motor (hecho 3º de la demanda), el conductor demandado -y por
extensión el resto de interpelados- solo responderá civilmente cuando así
resulte conforme al art. 1.902 CCivil que exige expresamente la concurrencia de
culpa o negligencia. La jurisprudencia ha declarado que en estos supuestos la
inversión de la carga de la prueba de la culpabilidad a favor del perjudicado
no está justificada pues de apreciarla quebraría la igualdad de partes dentro
del proceso civil cuando ambas estaban creando idéntico riesgo al participar en
la circulación viaria y el resultado dañino es estrictamente patrimonial (SsTS
de 6/3/98, 20/12/97 y 17/6/96, entre otras muchas).
En definitiva, por
aplicación del art. 217.2º LECivil al actor/apelante incumbía acreditar que don
Cornelio actuó de manera negligente el
día de los hechos y que ello fue la causa material, directa y eficiente de los daños
por él padecidos; en caso de no cumplimentar esa carga, su pretensión habrá de
ser rechazada por aplicación del art. 217.1º LECivil según el cual: "Cuando,
al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase
dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del
actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda
a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y
fundamenten las pretensiones."
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